RIMASCA CÁRDENAS VICENTE/ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. VERONICA DEL CAMPO) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N° 4035-2019) -(CASACIÓN Y APELACIÓN) - VUELVE A TABLA
Rol
137876-2022
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-34353-2017 y caratulado “Rimasca con Enel Distribución Chile S.A”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de reemplazo dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, el seis de octubre de dos mil veintidós, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios, sin considerar la exposición imprudente al daño por parte de la víctima, defensa opuesta por la otra parte demandada en el juicio. Segundo: Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad en que el fallo cuestionado infringe los artículos 1698, 2314, 2316, 2329 y 2330 del Código Civil. Al efecto, asegura que no se estableció la necesaria relación de causalidad entre la acción u omisión culpable y el daño, según se desprende de los hechos asentados en el proceso. Agrega que la mera circunstancia de sufrir lesiones no puede servir de base para establecer el daño y, que sostener lo contrario implica una alteración de la carga de la prueba. Finalmente, agrega que fue un hecho establecido por la sentencia de primera instancia la actuación voluntaria y negligente de la víctima consistente en haber traspasado toda medida de seguridad dispuesta en el sector, para ingresar al local comercial singularizado y encender la luz que generó la explosión. Tercero: Que la sentencia que se revisa fue dictada en reemplazo de la sentencia de primera instancia, luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago acogiera el recurso de casación en la forma fundado en la causal de ultra petita y anulara el referido fallo. La sentencia mantuvo el razonamiento del tribunal de primera instancia, en cuanto a que “la intervención de trabajadores de Enel Distribución Chile S.A se encuentra a la base del estrago”, atendido que esa actuación forjó el recalentamiento que causó la rotura del conducto y posterior fuga
Fallo
fallo cuestionado infringe los artículos 1698, 2314, 2316, 2329 y 2330 del Código Civil. Al efecto, asegura que no se estableció la necesaria relación de causalidad entre la acción u omisión culpable y el daño, según se desprende de los hechos asentados en el proceso. Agrega que la mera circunstancia de sufrir lesiones no puede servir de base para establecer el daño y, que sostener lo contrario implica una alteración de la carga de la prueba. Finalmente, agrega que fue un hecho establecido por la sentencia de primera instancia la actuación voluntaria y negligente de la víctima consistente en haber traspasado toda medida de seguridad dispuesta en el sector, para ingresar al local comercial singularizado y encender la luz que generó la explosión. Tercero: Que la sentencia que se revisa fue dictada en reemplazo de la sentencia de primera instancia, luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago acogiera el recurso de casación en la forma fundado en la causal de ultra petita y anulara el referido fallo. La sentencia mantuvo el razonamiento del tribunal de primera instancia, en cuanto a que “la intervención de trabajadores de Enel Distribución Chile S.A se encuentra a la base del estrago”, atendido que esa actuación forjó el recalentamiento que causó la rotura del conducto y posterior fuga de gas que impregnó el local que posteriormente explotó. Así, los sentenciadores establecen que la negligencia de los dependientes de Enel se configura con el hecho de haber ejecutado trabajos
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Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-34353-2017 y caratulado “Rimasca con Enel Distribución Chile S.A”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de reemplazo
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