ROJAS RUBINA ANGEL MARIO/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (CRC)
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 23 de mayo de 2025, comparece el abogado don Jonathan Galaz González, en representación de don Ángel Mario Rojas Rubina, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la dictación del Decreto Exento N° 357/2025, de 30 de enero de 2025, en cuya virtud rechazó la reducción de condena, por aplicación retroactiva de la ley N° 21.421. Expone que el amparado fue condenado 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de violación de una persona menor de menor de edad y que durante el cumplimiento de su condena ha mantenido una muy buena conducta, razón por la cual fue calificado por la Comisión de Reducción de Condena con conducta sobresaliente para el periodo 2023, obteniendo meses de rebaja. Hace presente que el 31 de mayo de 2024 la Excelentísima Corte Suprema acogió una acción de amparo en favor de su representado, ordenándole a Gendarmería de Chile a revisar la observación de los requisitos legales y, en caso de cumplirse aquellos, postularlo a la reducción de condena. Explica que, sin perjuicio de lo anterior, el recurrido, a través del Decreto Exento N° 357/2025, de 30 de enero de 2025, rechazó la aplicación de dicha rebaja, con el argumento de la existencia de la ley N° 21.421, de 9 de febrero de 2022, que excluye de los beneficios regulados en la Ley N° 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual en contra de personas menores de edad, dándosele a la referida normativa aplicación retroactiva, lo que tiene como consecuencia que se le impide al amparado obtener el término anticipado de su condena. Previa referencia al principio de irretroactividad de la ley penal y a la jurisprudencia que estima pertinente, solicita que se deje sin efecto del aludido Decreto Exento y, en su lugar, que se ordene a la recurrida a dictar uno que conceda el beneficio de reducción de condena. Segundo: Que, don Ernesto Muñoz Lamartine, Subsecretario de J
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además lo expuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor del condenado don Ángel Mario Rojas Rubina, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Acordado con el voto en contra del ministro señor Hernán Crisosto Greisse, quien fue de la opinión de acoger el presente arbitrio, con los siguientes argumentos: 1°.- Que, en lo tocante a la materia debatida en autos, el artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, dispone: “Límites a la aplicación de los beneficios. Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias: e) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 374 bis; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código.”
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Al folio 10, estése al mérito de autos. Al folio 12: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 13: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 23 de mayo de 2025, comparece el abogado don Jonathan Galaz González, en representación de don Ángel Mario Rojas Rubina, quien ded
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