JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

AGUILERA/EASY ADMINISTRADORA SPA (LTE)

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT O-208-2023, se rechazó íntegramente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Contra este fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad invocando de manera principal, la causal prevista en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo. En subsidio, invoca la causal prescrita en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 3 y 4 del Código del Trabajo. Finalmente, subordinado a la decisión de la causal anterior, funda la impugnación en la hipótesis consagrada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente invoca, en forma principal, la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo. Al respecto, afirma que “el juez al no hacer uso de las facultades del artículo 457 del Código del Trabajo, esto es dictar sentencia ‘dentro de plazo de décimo quinto día, contado desde la realización de esta’ debió dictar el

Fallo

fallo al término de la audiencia de juicio. Sin embargo, refiere que el magistrado se retiró de la sala de audiencia a su despacho, invitando a las partes a esperar, entre 40 minutos o tal vez una hora, señalando que a su regreso dictaría el fallo en audiencia, la que en realidad ya había terminado (con las observaciones a la prueba), o que las partes esperen de 3 a 4 días para que el audio de sentencia esté disponible en sistema central”. Pero las partes se tuvieron por notificadas ficticiamente de lo resuelto en audiencia, con fecha 22 de noviembre de 2023. Luego, remitiéndose a lo dispuesto en los artículos 427, 428, 429 inciso 2 y 430 del Código del Trabajo, aduce que la actuación del tribunal viola los principios de inmediación y concentración, lo que constaría en el registro de audio del juicio. Adiciona que, al no respetar los principios formadores del proceso laboral citados, el juez afectó también el principio del debido proceso, garantizado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Refiere que ello ocurre, específicamente en la forma que dictó sentencia, al crear la ficción de que fue en audiencia, pero en realidad el fallo estuvo disponible para las partes una vez que fue subido al sistema, proceso que puede demorar, como el mismo juez indicó, en 3 a 4 días, afectando el plazo de 10 días para interponer el presente recurso de nulidad, restringiendo el referido término para el debido análisis correspondiente. A su vez, consigna que en la

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos RIT O-208-2023, se rechazó íntegramente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Contra este fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad invocando de manera principal, la causal prevista en el

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