HERNAN ANDRES FRIGOLETT CORDOVA C/ PATRICIO RICARDO SALGADO VERA
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
OTROS DELITOS LEY DE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y escuchados los intervinientes: 1°) Que se comparten los argumentos de la decisión en alzada para estimar concurrentes los requisitos previstos en las letras a), b), y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto, hallarse justificada la existencia de los delitos objeto de formalización, existir presunciones fundadas de participación de los imputados en estos, y constituir la libertad de todos ellos un peligro para la seguridad de la sociedad. Asimismo, se concuerda en lo razonado por el tribunal a quo respecto de la interrupción de la prescripción de la acción penal mediante la interposición de la querella deducida por el Servicio de Impuestos Internos. 2°) Que en cuanto a la petición subsidiaria formulada por los recurrentes para la sustitución de la prisión preventiva por una caución económica, atendida la causal de peligro para la seguridad de la sociedad por la que dicha medida se decretó, tal petición no puede prosperar. Y atendido lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintidós de mayo del año en curso, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT Nro. 3700-2022, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los imputados Patricio Ricardo Salgado Vera, Patricio Yuri Ramírez Figueroa, Constanza Paola Salgado Robbe, Graciela Patricia Vera Guzmán y Paola Rebeca Robbe Corvalán. Acordada, sólo en cuanto se confirma lo resuelto respecto de las imputadas Constanza Salgado Robbe, Graciela Vera Guzmán y Paola Robbe Corvalán, con el voto en contra del ministro suplente Manuel Rodríguez Vega, quien estuvo por sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario nocturno, firma quincenal y prohibición de salir del país, teniendo en consideración que sólo se les atribuye responsabilidad en el delito de lavado de activos y no en los delitos tributarios mediante los que se obtuvieron las devoluciones de IVA, sin que ap
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-2709-2025 Ruc: 2210033792-8 Rit : O-3700-2022 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los ministros señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, señorita Romy Grace Rutherford Parentti y el ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega Relator: Rodrigo Mazuela Ramos Digitador (a
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