BRAVO/ESVAL S.A.
Rol
138316-2022
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, bajo el rol C-3289-2018 y caratulado “Bravo con Esval”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de siete de enero del mismo año, por el que se rechazó la demanda de cumplimiento forzado de contrato. Segundo: Que el recurrente funda su solicitud de nulidad sustancial expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en el artículo 1552 del Código Civil. Afirma que el tribunal al tener por acreditado que en el contrato se pactó un método para calcular los trabajos, debió calificar ese elemento como suficiente, debiendo presumir que se mantenía la base pactada para los trabajos adicionales y en base a otros elementos de la causa, en específico a la prueba testimonial, debió acoger la demanda. Cuarto: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Quinto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracción que denuncia. El recurso intentado no satisface la exigencia señalada en el
Fundamentos
considerando precedente desde que denuncia, en su concepto, una infracción a las normas reguladoras de la prueba sin esgrimir la vulneración de los preceptos que regulan la responsabilidad contractual que imputa, a saber, los artículos 1489, 1545 y 1546, 1553, 1555, 1556, 1557 y 1558 del Código Civil, normas de carácter decisoria de la controversia. Al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Sexto: Que, en estas condiciones, el recurso intentado no podrá prosperar desde que no cumple con los requisitos mínimos para su interposición.
Fallo
fallo de primer grado de siete de enero del mismo año, por el que se rechazó la demanda de cumplimiento forzado de contrato. Segundo: Que el recurrente funda su solicitud de nulidad sustancial expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en el artículo 1552 del Código Civil. Afirma que el tribunal al tener por acreditado que en el contrato se pactó un método para calcular los trabajos, debió calificar ese elemento como suficiente, debiendo presumir que se mantenía la base pactada para los trabajos adicionales y en base a otros elementos de la causa, en específico a la prueba testimonial, debió acoger la demanda. Cuarto: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Quinto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracción que denuncia. El recurso intentado no satisface la exigencia señalada en el considerando precedente desde que denuncia, en su concepto, una infracción a las normas reguladoras de la prueba sin esgrimir la vulneración de los preceptos que regulan la responsabilidad contractual que imputa, a saber, los artículos 1489, 1545 y 1546, 1553, 1555, 1556, 1557 y 1558 del Código Civil, normas de carácter decisoria de la controversia. Al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Sexto: Que, en estas condiciones, el recurso intentado no podrá prosperar desde que no cumple con los requisitos mínimos para su interposición. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Manuel Tapia Vásquez en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 138.316-2022
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Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, bajo el rol C-3289-2018 y caratulado “Bravo con Esval”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de
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