7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ ANGELO ANDRES ROMERO GALLEGOS

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que con el mérito de lo expuesto en estrados por los intervinientes, en particular con los antecedentes reunidos por el Ministerio Público, se ha acreditado que la detención del imputado Romero Gallego se produjo en situación de flagrancia, con arreglo al artículo 130 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que la víctima lo reconoció ante los funcionarios de Carabineros que la auxiliaron, como autor de la sustracción de su teléfono móvil, en el lugar que marcaba el GPS del aparato, antes de cumplirse las doce horas desde la perpetración del delito de robo por sorpresa que se encuentra tipificado en el inciso segundo del artículo 436 del Código Penal. 2° Que una vez detenido el imputado, los funcionarios policiales estaban facultados para registrarlo e incautar la evidencia que pudiera eventualmente ser usada para acreditar el ilícito investigado, sin orden previa, en virtud del literal c) del artículo 83 del Código Procesal Penal. 3° Que la legitimidad de la revisión del contenido del aparato telefónico en poder del imputado, y la consiguiente utilización de información para justificar una medida cautelar personal y/o admisibilidad como medio de prueba en juicio, deberá debatirse en la audiencia de nulidad ya programada, incluida la validez de la autorización judicial concedida. 4° Que, en consecuencia, esta Corte, con los actuales antecedentes brindados, no advierte que se haya violentado el estatuto de la detención, sin perjuicio de lo que pudiera determinarse en la correspondiente investigación iniciada respecto a la responsabilidad de terceros en las lesiones del imputado. De lo consignado, se revoca la resolución apelada de veintiséis de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, y en su lugar, se declara que la detención del imputado Angelo Andrés Romero Gallego, se encuentra ajustada a derecho. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia.

Fallo

se declara que la detención del imputado Angelo Andrés Romero Gallego, se encuentra ajustada a derecho. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-2132-2025 Ruc: 2500571765-8 Rit: O-5595-2025 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señor Fernando Guzman Fuenzalida y la Abogada Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías Relator: Felipe Godoy Digitadora: Carla Me

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica