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Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que tal como señala la parte recurrente, por resolución de diecinueve de marzo pasado, el tribunal a quo resolvió retrotraer la causa al estado de requerir de pago válidamente a los ejecutados, por cuanto la nulidad de oficio no alcanzó a las notificación de la demanda practicas mediante avisos. Así la cosas, la resolución recurrida, en cuanto tuvo por notificada a la parte ejecutada en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, excede en el razonamiento de lo resuelto de folio 67. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de veinticuatro de marzo pasado, escrita en el folio 72 del cuaderno “de apremio” del expediente de primera instancia, disponiendo en cambio, que se debe dar cumplimiento a lo ordenado en la resolución de diecinueve de marzo del presente año, en cuanto a requerirse de pago válidamente a los ejecutados. Devuélvase la competencia. N°Civil-4785-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que tal como señala la parte recurrente, por resolución de diecinueve de marzo pasado, el tribunal a quo resolvió retrotraer la causa al estado de requerir de pago válidamente a los ejecutados, por cuanto la nulidad de oficio no alcanzó a las notificación de la demanda practicas mediante avisos. Así la co
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