SIN INFORMACION

RAMIREZ CORDOVA IVAN ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 19 de mayo de 2025 comparece la abogada doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Iván Andrés Ramírez Córdova, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle negado dicho beneficio. Expone que su representado se encuentra cumpliendo tres condenas: (i) de 12 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de homicidio simple; (ii) de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de homicidio frustrado y; (iii) de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de uso malicioso de instrumento público falso. Agrega que el amparado inició el cumplimiento de su condena el 22 de noviembre de 2012; que el término está previsto para el 23 de enero de 2029 y que el tiempo mínimo para la postulación al beneficio de libertad condicional lo cumplió el 2 de septiembre de 2023 y; que durante los últimos 6 bimestres ha sido calificado con muy buena conducta, de forma tal que cumple a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios para acceder a la libertad condicional. Asevera que la Comisión de Libertad Condicional omitió referirse a los avances en el proceso de reinserción que ha demostrado en diversos ámbitos, en específico: (i) conciencia del delito y mal causado; (ii) familia y pareja; (iii) educación y empleo; (iv) plan de intervención psicosocial; (v) uso de tiempo libre; (vi) expectativas en el medio libre; (vii) promesa de trabajo como vendedor en una feria libre y; (viii) asociación a pares criminógenos. Sostiene que la resolución administrativa mediante la cual se rechazó el beneficio de la libertad condicional por no cumplir los requisitos legales para otorgarla es un acto arbitrario e ilegal, en tanto el amparado cumple con los requisitos objetivos contemplados en el Decreto Ley 321 de 1925 y su reglamento. Afirma que, aun cuando la ponderación de tales requisitos está reservada a la Comisión de Liber

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, la Comisión de Libertad Condicional fundamentó su decisión de rechazar la solicitud de libertad condicional del amparado en que, si bien éste había cumplido el tiempo mínimo de condena y mantenía una conducta intachable durante los seis últimos bimestres, lo cierto es que presenta un mediano compromiso delictual que debe ser considerado en el contexto de la naturaleza de los hechos por los que cumple condena. Octavo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Noveno: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Iván Andrés Ramírez Córdova y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-2030-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, la Ministro (S) señora Ana Francisca Casanova Gallardo y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 19 de mayo de 2025 comparece la abogada doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Iván Andrés Ramírez Córdova, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle negado dicho beneficio. Expone que su representado se

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