SIN INFORMACION

BELTRÁN/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes, comparece doña Luisa del Rosario Beltrán Saavedra, en representación de su madre fallecida, deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional de La Araucanía, fundado en la Resolución Exenta N° 15.040 de 30 de septiembre de 2024, notificada por Ord. N° 3048 de 1 de octubre de 2024, por la cual se rechazó la solicitud de posesión efectiva intestada N° 1666, presentada el 17 de junio de 2024 en la oficina de Las Condes de dicho servicio, respecto de los bienes quedados al fallecimiento de doña María Eugenia Saavedra Vergara, cuya asignación se solicitaba en favor de sus hermanas, Etelvina del Carmen Vergara Vergara y María Patricia del Pilar Saavedra Vergara (esta última también fallecida y madre de la recurrente). La recurrente expone que el rechazo de la solicitud se funda en que las presuntas herederas —hermanas de la causante— figuran con filiación indeterminada en sus partidas de nacimiento, sin que conste subinscripción de reconocimiento expreso por instrumento público o testamento, conforme al régimen legal anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.585. El Servicio sostuvo que, de acuerdo con la normativa vigente a la época de sus nacimientos, no se habría cumplido con las formalidades exigidas para el reconocimiento de la calidad de hijas naturales, invocando los artículos 270 y siguientes del Código Civil, modificados por la Ley N° 10.271. En contra de dicha decisión, se deduce la presente acción constitucional, alegando que la resolución impugnada incurre en un error de derecho al aplicar normas derogadas y desconocer la normativa vigente en materia de filiación. En efecto, se argumenta que la Ley N° 19.585, publicada en 1998, eliminó toda distinción entre hijos legítimos, ilegítimos o naturales, y que el reconocimiento espontáneo por parte de la madre al consignar su nombre en la inscripción de nacimiento —conforme al artículo 188 del Código Civil— resulta sufi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar y urgente destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que importen una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de derechos fundamentales. SEGUNDO: Que en la especie, el recurso ha sido interpuesto por doña Luisa del Rosario Beltrán Saavedra, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional de La Araucanía, por haber dictado la Resolución Exenta PE N° 15.040, de fecha 30 de septiembre de 2024, que rechaza la solicitud de posesión efectiva intestada N° 1666 presentada en favor de doña Etelvina del Carmen Saavedra Vergara y doña María Patricia del Pilar Saavedra Vergara, hermanas de la causante doña María Eugenia Saavedra Vergara, por estimarse que aquellas no tendrían filiación determinada conforme a derecho. TERCERO: Que la negativa del órgano recurrido se funda en la supuesta indeterminación de la filiación de las solicitantes, por no constar subinscripción de reconocimiento en sus partidas de nacimiento, invocando normas históricas —como los artículos 270 y siguientes del Código Civil en su texto previo a la reforma introducida por la Ley N° 19.585— que habrían requerido una manifestación formal adicional para configurar dicha relación filiativa. CUARTO: Que, sin embargo, consta en los antecedentes que en las respectivas partidas de nacimiento de las solicitantes figura consignado el nombre de su madre, circunstancia que, conforme al artículo 188 del Código Civil, determina por sí sola la filiación materna, sin que sea exigible reconocimiento adicional alguno, máxime si dicha inscripción fue voluntaria y autorizada por la madre respectiva. QUINTO: Que, conforme a la legislación vigente, la filiación materna se tiene por determinada desde el solo momento de la inscripción del nacimiento con designación de la madre, lo que obedece a una regla actualmente aplicable de forma igualitaria y sin distinciones fundadas en la fecha de nacimiento o régimen anterior. En este sentido, la negativa de la autoridad a reconocer como determinada dicha filiación, amparándose en una interpretación restrictiva de normas ya derogadas, constituye un acto ilegal, por cuanto se aparta de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico actual. SEXTO: Que, por otra parte, la resolución impugnada importa también un acto arbitrario, en tanto la interpretación del órgano recurrido priva a las solicitantes de un beneficio jurídico —la tramitación y eventual acogida de una solicitud de posesión efectiva—, fundada en distinciones que ya han sido eliminadas de nuestro sistema jurídico, resultando en una discriminación contraria al principio de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. SÉPTIMO: Que tales conclusiones se ven reforzadas por la jurisprudencia de

Fallo

Por tanto, la negativa del Servicio a reconocer dicha filiación vulnera gravemente el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Se acompaña como sustento sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema con fecha 23 de julio de 2018, Rol N° 13.204-2018, que acoge un recurso de protección en un caso análogo, sosteniéndose que la exigencia de subinscripción del reconocimiento carece de sustento bajo la legislación actual, y que la interpretación del Servicio incurre en una discriminación prohibida tanto por la Carta Fundamental como por los instrumentos internacionales suscritos por el Estado de Chile, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos. Se solicita, en consecuencia, acoger el recurso, dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada y, en su lugar, acoger la solicitud de posesión efectiva N° 1666, en favor de las personas ya indicadas. Requerido su informe, el Servicio de Registro Civil e Identificación lo evacúa solicitando el rechazo del recurso. En él sostiene que la decisión se adoptó dentro de la legalidad vigente conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2000, del Ministerio de Justicia, sobre tramitación administrativa de posesiones efectivas. Afirma que, revisadas las partidas de nacimiento de doña María Patricia del Pilar Saavedra Vergara y doña Etelvina del Carmen Saavedra Vergara, estas no contienen

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes, comparece doña Luisa del Rosario Beltrán Saavedra, en representación de su madre fallecida, deduce recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional de La Araucanía, fundado en la Resolución Exenta N° 15.040 de 30 de septiembre de 2024, notificada por Ord. N

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