CASTRO/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Daniel Ignacio Castro González, en representación del sentenciado Juvenal Iván Sepúlveda Zambrano, interpone recurso de queja en contra de los integrantes de la Segunda Sala el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, señores/as María Soledad Santana Cardemil, Pamela Hernández Machuca y Germán Olmedo Donoso, por la dictación de la sentencia definitiva de veintiuno de marzo de los corrientes, en causa penal RUC. 2000083806-4 / RIT. 256-2024, que resolvió condenar al mencionado Sepúlveda Zambrano a la pena única de presidio perpetuo simple por su responsabilidad en calidad de autor de tres delitos de violación, cometidos en contra de persona menor de 14 años y tres delitos de violación de persona mayor de dicha edad. El compareciente denuncia, en cuanto faltas o abusos graves que habrían cometido los sentenciadores en el pronunciamiento del aludido fallo, los siguientes: 1.-) El Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, por mayoría, no permitió evidenciar una contradicción de los dichos de víctima para con su declaración prestada en el juicio previo que fue invalidado por la Corte. Narra que la Sala que conoció del segundo juicio oral no permitió realizar el ejercicio de evidenciar una contradicción entre los dichos que estaba prestando la víctima y lo que habría manifestado en el primer juicio, en cuanto a si alguien, alguna vez, había podido percibir lesiones o rastros de las agresiones físicas que le habría propinado el acusado. Añade que, sobre este extremo, la acusación fiscal señala hechos de violencia manifiesta, tanto dentro de un contexto de supuesta violencia física, psicológica y sexual, como también en lo pertinente a la forma comisiva empleada para acceder carnalmente a la víctima (vis absoluta). Refiere que, en tales condiciones, la existencia o inexistencia de la violencia física es relevante, al enlistarse dentro del núcleo de la acusación, tanto en un contexto previo como también en la per
Fundamentos
considerando el número de delitos imputados, la cronicidad, extensión en el tiempo en que se cometieron, etapa de desarrollo de la víctima y nivel de violencia usado en contra de la misma (sic)”. Como puede advertirse, el
Fallo
fallo asienta que las agresiones sexuales, bajo similar dinámica, contexto y lugar, se cometieron durante un periodo de cinco años, aproximadamente, hasta llegar a la agresión física con golpes de puños y con cinturón, entre otras, agregando que bajo este contexto de dominación y sometimiento, donde primaba el maltrato físico y psicológico, el acusado Juvenal Sepúlveda Zambrano, comenzó a acceder carnalmente vía vaginal a su hija Nataly, utilizando fuerza e intimidación para lograr su propósito, desde el año 2013 aproximadamente, lo que ocurría en el domicilio familiar. Estas agresiones sexuales, bajo similar dinámica, contexto y lugar, se cometieron durante un periodo de cinco años aproximadamente, constatándose, cuando menos, tres accesos carnales previos a cumplir los 14 años la víctima, y posteriormente, tres episodios de violación. Afirma que los sentenciadores señalan como elemento de corroboración a los dichos de María Belén Giubergia, indicando someramente los puntos en los que encuentra apoyo: maltrato físico adolescente, discusión previa a la violación por no colaborar en quehaceres del hogar, que la violación y malos tratos físicos se repitieron por cinco años hasta que la afectada salió de la casa. Refiere que, además, el tribunal estima concordante este testimonio con lo planteado por la profesional del Cesfam de Los Lagos, señora Giubergia, en el documento que suscribió el día 21 de enero de 2020, describiendo el primer y último episodio de violación. Sin emba
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Valdivia, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Daniel Ignacio Castro González, en representación del sentenciado Juvenal Iván Sepúlveda Zambrano, interpone recurso de queja en contra de los integrantes de la Segunda Sala el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, señores/as María Soledad Santana Cardemil, Pamela Hernández Machuca y Ger
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