DELGADO CASTILLO BRENDA NILIXA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Brenda Nilixa Delgado Castillo, de nacionalidad venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°25262949 de 7 de mayo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país en un plazo de 10 días, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada realizó su solicitud de residencia definitiva al vencer su visa temporaria el 27 de octubre de 2024. Agrega que, tras recibir notificación previa rechazo el 20 de marzo de 2025, pagó una sanción pecuniaria por $67.294.-, correspondiente al artículo 106 de la Ley 21.325, creyendo erróneamente que era la sanción correcta. Menciona que, la amparada no fue notificada de que existía algún reparo en su solicitud luego del primer pago, y al recibir la resolución recurrida, inmediatamente pagó la multa que en derecho correspondía. Expone que, la amparada cumple con todos los requisitos para obtener la residencia definitiva bajo la subcategoría de reunificación familiar, no cuenta con antecedentes penales en su país de origen ni en Chile, tiene suficientes recursos económicos para costear su residencia sin constituir carga para el Estado, y ha cumplido con la normativa previsional. Señala que, la amparada tiene vínculos familiares en Chile, específicamente su hijo Juan Diego Primera Delgado, de nacionalidad venezolana con residencia definitiva. Destaca que, la amparada cuenta con un título profesional de Mercadeo y un diplomado en Relaciones Industriales y Comerciales obtenidos en prestigiosas universidades venezolanas, constituyéndose como un aporte a la economía local y al desarrollo social de Chile. Advierte que, la resolución recurrida no consideró la interseccionalidad de categorías sos
Fundamentos
considerando los arraigos acreditados de la amparada y sus más de 6 años de residencia en Chile. Solicita que, se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental para decidir conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva de la amparada. A folio 4, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa informe. Expone que, el 27 de octubre de 2024, la amparada solicitó residencia definitiva mediante Trámite ID N°65391366. Agrega que, mediante comunicación electrónica de fecha 20 de marzo de 2025, se informó a la extranjera sobre la causal de rechazo, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar documentación. Manifiesta que, la extranjera no realizó el pago de la multa por residencia irregular dentro del plazo otorgado. Expone que, mediante Resolución Exenta N°25262949 de 30 de noviembre de 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva, ordenando el abandono del país en un plazo de 10 días. Sostiene que, la extranjera no presentó recursos administrativos contra esta resolución y que el comprobante de pago presentado corresponde a una sanción por no haber solicitado cédula de identidad en plazo, no por residencia irregular. Refiere que, el pago de la multa por residencia irregular fue realizado extemporáneamente, el 27 de mayo de 2025, con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta. Argumenta que, conforme a la Ley N°21.325, el Servicio Nacional de Migraciones es la autoridad competente para resolver sobre permisos de residencia, y que dicha ley establece que los residentes cuyo permiso haya vencido deben pagar las multas correspondientes. Explica que, se cumplió con notificar previamente a la extranjera de las razones del rechazo y que la orden de abandono es una medida establecida en la ley. Concluye que, no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que afecte las garantías constitucionales de la recurrente, por lo que solicita el rechazo del recurso de amparo. A folio 5, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°25262949 que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordenó su abandono del país, en un plazo de diez días, por no acompañar el comprobante de pago de la multa por residencia irregular. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes consta que la amparada acreditó el pag
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Brenda Nilixa Delgado Castillo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25262949 de 7 de mayo de 2025, debiendo reabrirse el procedimiento administrativo, considerando el pago efectuado en esta sede, dictando la resolución que en derecho corresponda. Adjúntese el comprobante de pago aludido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2034-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Brenda Nilixa Delgado Castillo, de nacionalidad venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°25262949 de 7 de mayo de
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