ESTAY BRAVO DIEGO OCTAVIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 16 de mayo 2025, comparece don Diego Octavio Estay Bravo, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Readaptación Abierto Manuel Rodríguez, por sí, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado concederle dicho beneficio. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, la ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de veintiocho de abril de dos mil veinticinco se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley Nro. 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que “entre los documentos analizados por esta Comisión, es posible advertir que el postulante se encuentra cumpliendo condena por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 de la Ley N°20.000 (condenado a 8 años de presidio mayor en su grado medio). Se trata de un interno de mediano compromiso delictual que, de acuerdo con instrumento de evaluación aplicado, cuenta con un nivel medio de riesgo de reincidencia en la actualidad, que ha accedido a los beneficios intrapenitenciarios de salida de fin de semana y salida controlada al medio libre. Se destaca que inicia la comisión de delitos en la adolescencia, vinculado a pares infractores y es
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, la Comisión de Libertad Condicional fundamentó su decisión de rechazar la solicitud de libertad condicional del amparado en que, si bien éste había cumplido el tiempo mínimo de condena y mantenía una conducta intachable durante los seis últimos bimestres, lo cierto es que presenta un riesgo de reincidencia medio que debe ser considerado en el contexto de la naturaleza de los hechos por los que cumple condena. Octavo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Noveno: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Diego Octavio Estay Bravo y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1977-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, la Ministro (S) señora Ana Francisca Casanova Gallardo y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 16 de mayo 2025, comparece don Diego Octavio Estay Bravo, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Readaptación Abierto Manuel Rodríguez, por sí, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de
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