SIN INFORMACION

JEREZ CAMUS JOSÉ ALEJANDRO /JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, José Miguel Osorio Lorca, abogado, deduce acción de amparo en favor de José Alejandro Jeréz Camus en contra del Juez de Garantía de Valparaíso, Felipe Eduardo Contreras Bianchi, por el acto que estima ilegal, consistente en la resolución de 23 de mayo de 2025, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que, en la audiencia de control de detención y formalización, la defensa cuestionó tanto la participación como la necesidad de cautela, solicitando al juez que impusiera medidas cautelares menos gravosas del artículo 155 del Código Procesal Penal. Agrega que, el amparado padece de enfermedad renal crónica etapa V, que requiere someterse a hemodiálisis tres veces por semana, lo cual se encuentra debidamente certificado. Expone que, a pesar de los antecedentes médicos presentados, el Juez de Garantía ordenó el ingreso del amparado en prisión preventiva al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, sin hacer referencia alguna a los planteamientos de la defensa sobre su estado de salud, vulnerando con ello el deber de fundamentación de toda resolución judicial. Señala que, tras consultar al complejo penitenciario, se constató que el amparado llegó a sus dependencias el 24 de mayo al mediodía y no recibió la diálisis programada. Agrega que, según información proporcionada por la asistente social del complejo, doña Verónica Mella Lizama, tampoco sería trasladado a un centro médico el 27 de mayo, ya que dicho trámite "no es muy rápido". Indica que, la situación es crítica y presenta un riesgo inminente para la supervivencia del imputado debido a las falencias del sistema penitenciario. Expone que, el imperativo de sustituir la medida cautelar por arresto domiciliario total se fundamenta en un deber del Estado de Chile, para dar cumplimiento a normativa nacional e internacional

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la resolución de 23 de mayo de 2025, del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por cuanto dispuso la medida cautelar de prisión preventiva del amparado, sin considerar su grave condición médica por requerir diálisis tres veces por semana, pretendiendo que se sustituya la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total, por razones humanitarias. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes acompañados, los informes evacuados y lo expuesto por las partes en estrado, se concluye que no se configura ilegalidad alguna en la resolución impugnada de 23 de mayo de 2025. En efecto, dicha resolución fue dictada dentro del ámbito de las atribuciones jurisdiccionales del tribunal, previo debate, encontrándose debidamente motivada y fundada en los antecedentes probatorios recopilados durante la investigación y asimismo en el certificado médico que da cuenta de la patología del actor, los cuales fueron ponderados adecuadamente por el juez recurrido. Asimismo, el sentenciador estimó suficientes dichos antecedentes para tener por acreditados tanto los presupuestos materiales del ilícito penal como la necesidad de cautela procesal, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Procesal Penal, motivo suficiente para rechazar la acción de amparo deducida. Cuarto: Que, además, contrariamente a lo alegado por el recurrente, la resolución impugnada sí consideró la especial condición de salud del amparado, conforme se desprende de su parte resolutiva, que expresamente dispuso: "El Tribunal decreta el ingreso respecto de ambos imputados a la Cárcel de Rancagua y se oficiará en general respecto a ambos de que Gendarmería debe tomar las medidas necesarias para resguardar su integridad física y psíquica y especialmente lo que dice en relación con el imputado Jerez, a efectos de que puedan efectuar las atenciones médicas, principalmente lo que dice relación con su enfermedad renal, que padece". Por consiguiente, resulta evidente que el juez del grado ponderó adecuadamente el estado de salud del amparado al adoptar la medida cautelar, ordenando expresamente a Gendarmería adoptar las precauciones médicas necesarias, circunstancia que desvirtúa la ilegalidad esgrimida por la defensa y que conduce al rechazo del presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de José Alejandro Jeréz Camus en contra del Juez de Garantía de Valparaíso, Felipe Eduardo Contreras Bianchi. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1997-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, José Miguel Osorio Lorca, abogado, deduce acción de amparo en favor de José Alejandro Jeréz Camus en contra del Juez de Garantía de Valparaíso, Felipe Eduardo Contreras Bianchi, por el acto que estima ilegal, consistente en la resolución de 23 de mayo de 2025, que dispuso la medida cautelar de prisión preve

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