DEVOTO/ ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 26 de diciembre de 2024, comparece la abogada Consuelo Muhe Morales, en favor y representación de Ricardo Rafael Devoto Freire, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber puesto término unilateral al contrato de salud que mantenía el recurrente con la Isapre recurrida, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que se realizó por
Fundamentos
motivos ajenos al recurrente y en contradicción con una sentencia administrativa firme y ejecutoriada que ordenó otorgar la cobertura contractual solicitada, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 números 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República que garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja el recurso y se ordene restituir de forma inmediata el contrato de salud al afiliado con todos los beneficios y condiciones vigentes antes de su término. Expone que desde hace aproximadamente dos años el recurrente se encuentra afiliado a Isapre Cruz Blanca, tras cambiarse de Isapre Colmena Golden Cross donde estuvo afiliado cerca de doce años. Refiere que un agente de ventas de Isapre Cruz Blanca le ofreció un plan de salud con mejores coberturas y beneficios, lo cual aceptó a pesar de ser de mayor costo, inscribiendo a su grupo familiar como cargas. Agrega que, tras realizarse exámenes médicos, específicamente una radiografía de pelvis el 13 de mayo de 2024, se determinó por su médico tratante que debía someterse a una cirugía de Endoprótesis Total de Cadera. El mismo día solicitó a Clínica Universidad de los Andes un presupuesto por la operación, el cual fue emitido por un valor estimado de $13.699.242. Realizó la solicitud de bonificación en la Isapre a fin de determinar las coberturas de acuerdo a los beneficios contratados, recibiendo respuesta el 22 de mayo de 2024, en la cual se le informó que no correspondía otorgar la bonificación solicitada debido a que se planteaba una situación compatible con la exclusión de beneficios cuando se trate de "Enfermedades o condiciones de salud preexistentes no declaradas". Señala que, a raíz de lo anterior, el recurrente acudió a la Superintendencia de Salud, deduciendo un reclamo administrativo bajo el número 4051510-2024, reclamando el rechazo de cobertura por no existir relación entre la supuesta preexistencia no declarada y la patología que se pretendía tratar. Esta situación fue resuelta mediante sentencia dictada por el juez árbitro con fecha 25 de julio de 2024, la cual se encuentra firme y ejecutoriada, acogiendo la solicitud del recurrente por cuanto se determinó que la prestación sobre la cual se solicitó la respectiva bonificación no está asociada a una enfermedad preexistente. Explica, respecto del acto que motiva el recurso, que el 22 de agosto del año en curso, el recurrente recibió en su domicilio una carta de Isapre Cruz Blanca fechada el 25 de julio de 2024, en la cual le informan que pondrían término a su contrato de salud en virtud del artículo 201 del DFL Nº1 del Ministerio de Salud, por omitir una enfermedad preexistente el año 2022, consistente en "Necrosis Avascular cadera izquierda, diagnosticada el año 2011". Destaca que dicha terminación se produjo a pesar de existir una sentencia administrativa firme y ejecutoriada que ordenó dejar sin efecto la carta de rechazo de cobertura, quedando el recurrente y su famil
Fallo
fallo favorable, somete al afiliado a un trato desigual en comparación con otros afiliados cuyos contratos se mantienen vigentes tras la resolución de conflictos similares. Adiciona que la ausencia de un contrato de salud limita el acceso del afiliado a prestaciones de salud oportunas, afectando derechos conexos como el derecho a la protección de la salud y la seguridad social. Denuncia que se vulneran los derechos constitucionales del recurrente de la siguiente manera: el derecho a la vida e integridad física y psíquica (artículo 19 número 1) al poner en riesgo o perturbar la integridad del recurrente y sus cargas al privarlos de protección en salud; la igualdad ante la ley (artículo 19 número 2) por desconocer una resolución administrativa vinculante y discriminar arbitrariamente al mantener la terminación contractual a pesar del fallo favorable; el derecho a la protección de la salud (artículo 19 número 9) al vulnerar el libre acceso al sistema de salud elegido y dejarlo sin previsión de salud; y el derecho de propiedad (artículo 19 número 24) al privar unilateralmente de los derechos emanados del contrato de salud, generando una potencial disminución patrimonial por tener que solventar íntegramente los costos de atención médica. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que el actuar de la recurrida constituye una vulneración de las garantías constitucionales de su representado y se ordene restituir de forma inmediata el contrato de salud al
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 26 de diciembre de 2024, comparece la abogada Consuelo Muhe Morales, en favor y representación de Ricardo Rafael Devoto Freire, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber puesto término unilateral al contrato de salud que mantenía el recurrent
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