URBINA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce recurso de protección en favor de Alejandro David Urbina Ferrer, empleado, venezolano, domiciliado en Baquedano Nº1970, comuna de San Bernardo, en contra del Ministerio del Interior, representado por Álvaro Elizalde Soto, ambos domiciliados en Palacio La Moneda S/N, comuna de Santiago, por la omisión en el pronunciamiento de la resolución que pone fin al proceso de nacionalización. Indica que el recurrente solicitó su nacionalización el 6 de febrero de 2023 y que, habiendo realizado el pago del derecho respectivo, no ha existido a la fecha una respuesta por parte de la recurrida sobre su petición. Sostienen que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad establecido en los artículos 7 y 27 de la Ley 19.880, lo que es ilegal y arbitrario y conculca su derecho a la igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización, dentro de un plazo de 60 días, con costas. Segundo: Que informa la Subsecretaría del Interior que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente se encuentra actualmente ante su repartición, a la espera de firma de la autoridad. De este modo, y conforme lo dispone expresamente el artículo 157 N° 8 de la ley N° 21.325, no se verifica la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario que conculque las garantías constitucionales del recurrente, quien detenta residencia definitiva en el país, razón por la cual no reporta un perjuicio mientras se encuentre pendiente su solicitud. Tercero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ej
Fundamentos
considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su respecto, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en beneficio de Alejandro David Urbina Ferrer, en contra del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1257-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce recurso de protección en favor de Alejandro David Urbina Ferrer, empleado, venezolano, domiciliado en Baquedano Nº1970, comuna de San Bernardo, en contra del Ministerio del Interior, representado por Álvaro Elizalde Soto, ambos domiciliados en Palacio La Moneda S/
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