SIN INFORMACION

MARILEO CABEZAS ROBERTO MANUEL/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 28 de marzo de 2025, deduce acción de protección en favor de Roberto Marileo Cabezas, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Atacama (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por vulneración de a su derecho a la vida, integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 n°1 de la Constitución Política de la República. Refiere que presentó una licencia médica ante la recurrida COMPIN el día 17 de diciembre de 2024, por un total de 30 días de reposo, al que le hicieron una reducción y sólo le autorizaron 15 días, dado que según la recurrida, el reposo era injustificado, resolución respecto de la cual reclamó y fue rechazada, razón por la cual presentó reclamo ante la SUSESO en forma virtual, organismo que también rechazó su solicitud por falta de documentación. Indica que reclamó presencialmente a la SUSESO con toda la documentación y, en ese contexto, el 18 de marzo de 2025, por correo electrónico le informaron el rechazo de su licencia médica, pero por no haber llevado los documentos dentro del plazo establecido que, reconoce, no pudo acompañar oportunamente el informe médico, dado que el profesional se encontraba de vacaciones. Explica que, previamente, gozó de una licencia médica por los mismos

Fundamentos

motivos y los mismos días de reposo, la que fue aprobada; sin embargo, para el pago de esta, le exigen que la licencia debe ser continua. A folio 7, consta informe evacuado por la COMPIN, mediante el cual, señala que el recurrente inicia periodo de licencia médica del 17 de diciembre de 2024 al 15 de enero de 2025, con un total de 30 días por patología de salud mental emitida por médico general que individualiza realiza y califica como un gran emisor, sancionado por la COMPIN Región Metropolitana con fecha 22 de enero de 2024, por la emisión de 5312 licencias médicas entre el 1 de noviembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, sancionado nuevamente por dicho órgano por la emisión de 5430 licencias médicas en el periodo entre el 26 de julio de 2023 y el 25 de julio de 2024. Indica que la licencia médica folio 11319719 fue reducida por la Contraloría médica de 30 a 15 días, motivacada, primero, que el informe médico aportado resulta insuficiente, por cuanto no describe el tratamiento prescrito, evolución clínica, limitación funcional, con resultado de evaluación GAF, plan farmacológico y una necesidad de cambio o ajuste de terapia que justifique la prórroga en reposo; segundo, no acredita derivación o ingreso al programa GES para manejo por equilibrio, multidisciplinario; tercero, que el médico emisor, no presenta registro como psiquiatra en Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud; y cuarto, no acompaña informe de psicólogo que acredite intervención psico terapéuticas esencial, los procesos de remisión de enfermedades. Hace presente que las resoluciones emitidas por ese organismo sobre las licencias médicas, se efectúan únicamente en la plataforma digital del portal. Contraloría Médica de propiedad de FONOSA denominado SIF y del portal Contraloría médica de Isapre denominado ISA, ninguna de ellas bajo la administración regional de dicha institución. Explica que en ellas se dictamina y resuelve, finalmente, materializándose en el documento que autoriza, rechaza, amplía o reduce una licencia médica, que se trata de sistemas centralizados y automatizados desde el nivel central, por lo que al resolver el Médico Contralor de COMPIN una licencia médica, únicamente puede ingresar un código que informa, de forma general y estandarizada, la causal de rechazo más idónea asociada a cada caso, no permitiéndole describir los argumentos que ha tenido a la vista y en que funda su decisión, pudiendo dejar constancia, solamente en una cartola médica, que es un registro interno que no queda evidenciado en el pronunciamiento, contenido que sí puede entregarse al usuario, cuando así lo solicite ha dicho organismo. A folio 11, acompaña su informe la SUSESO, solicitando se declare improcedente la presente acción, atendido que se limitó a resolver, con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria, los reclamos que en su oportunidad presentó el recurrente en contra de la COMPIN REGIÓN DE ATACAMA, que rechazó (reducción) la licencia médica N° 11202

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción de protección; II.- Que se rechaza el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-1255-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, con fecha 28 de marzo de 2025, deduce acción de protección en favor de Roberto Marileo Cabezas, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Atacama (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por vulneración de a su derecho a la vida, integridad física y psíquica, consagrado

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