SUPERMERCADO MAYORISTA 10 S.A./VICUÑA
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA RECURSO DE HECHO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Jorge Montes Arraztoa, en representación de la parte demandada de los autos RIT M-199-2025, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de trece de mayo del año en curso que concedió el recurso de apelación subsidiario deducido por la demandante en contra de la resolución de cinco de mayo que, luego de acoger la demanda monitoria, declaró la caducidad de la acción de despido improcedente. Estima que el tribunal a quo debió declarar la improcedencia del recurso de apelación en virtud de lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, que indica que respecto de la resolución que se pronuncia sobre demanda monitoria las partes podrán reclamar, sin que proceda en contra de ella ningún otro recurso. Añade que la resolución en cuestión tampoco pone término al juicio ni hace imposible su continuación, por lo que tampoco resulta apelable al tenor del artículo 476 del código del ramo. Segundo: Que en los autos ingresados a esta Corte con el Rol N°328-2025 Laboral se eleva en apelación de la resolución dictada el cinco de mayo pasado, que, previo a pronunciarse sobre la demanda monitoria, declaró la caducidad de la acción de despido improcedente. Tercero: Que para resolver el presente recurso se debe tener presente que el tribunal, previo a pronunciarse sobre la demanda monitoria intentada, y en el ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 447 del Código del Trabajo, declaró la caducidad de la acción de despido improcedente intentada, para, posteriormente acoger la demanda monitoria de cobro de prestaciones. Cuarto: Que, atendido lo señalado precedentemente, no resulta aplicable el artículo 500 del código del ramo a la primera decisión, que establece la reclamación como único medio de impugnación de la resolución que se pronuncia sobre la demanda monitoria, resultando, por el contrario, aplicable lo dispuesto por el artículo 502
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho deducido por el abogado Jorge Montes Arraztoa en contra de la resolución de doce de mayo del año en curso. Déjese copia en autos Rol N°842-2025 Civil. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: como se pide, por interconexión. Al tercer otrosí: téngase presente. Al cuarto y quinto otrosí: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Regístrese, notifíquese y archívese. N°351-2025 Laboral (Hecho)
Texto Completo (Preview)
CH (adb) San Miguel, dos de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 1: A lo principal: Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Jorge Montes Arraztoa, en representación de la parte demandada de los autos RIT M-199-2025, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de trece de mayo del año en curso q
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