BEATRICE MILIUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 28 de mayo de 2025, deduce acción de amparo en favor de BEATRICE MILIUS, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, para dejar sin efecto la Resolución Exenta n° 24546178 de fecha 30 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país de la amparada, por vulnerar su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7, letras a) y b) de la Constitución Política de la República. Expone que reside en la Región de Valparaíso, que mantiene un vínculo directo con su hija Mónica Maus Milius, nacida en Chile y que mantiene un contrato de trabajo desde el 11 de junio de 2021, con la empresa Inversiones Bosques del Mauco, ubicada en la comuna de Quintero, donde se desempeña como operaria de apoyo de cosecha. Indica que, con esos antecedentes, solicitó el permiso de residencia definitiva que le fue denegado por Resolución Exenta n° 24546178 de 30 de noviembre de 2024, disponiéndose además el abandono el territorio nacional bajo el argumento de no haber pagado la multa correspondiente en el plazo dado por la autoridad migratoria. Señala en cuanto a la multa, que dice relación con el periodo de residencia irregular en que la ampara logró conseguir los documentos necesarios y presentó la solicitud, la que se materializa a través de un formulario web que emite resoluciones automáticas que aplican sanciones, proceso que fue realizado por la amparada en septiembre 2023 y que le aplicó una multa por un monto de $31.726.- que la recurrente efectivamente pagó, pero lo hizo mal, atendido que no maneja el lenguaje español y que, por ello, con fecha 18 de mayo de 2025, logró pagar adecuadamente esa multa, por un monto de $273.224.- A folio 4, comparece la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser cons
Fundamentos
motivos de la causal del rechazo invocada, ya que la recurrente no realizó el pago de la multa impuesto en su contra por residencia irregular dentro del plazo otorgado, todo lo cual consta en la Resolución Exenta n°24546178 de 30 de noviembre de 2024. Agrega que no consta en sus registros que la recurrente haya presentado algún recurso administrativo como medio de impugnación de la citada resolución y que el Comprobante de Pago folio 46570550, acompañado por la recurrente, corresponde al Proceso Sancionatorio de aplicación de una sanción pecuniaria conforme al artículo 106 de la Ley de Migración y Extranjería, por no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido en el artículo 43 de dicha normativa, lo que no guarda relación con la sanción pecuniaria del artículo 107, relativa a su residencia irregular. Explica que el comprobante de pago acompañado por la recurrente, es cancelado el 19 de mayo de 2025, con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta, de fecha 30 de noviembre de 2024, configurándose así un actuar extemporáneo con creces, que contraviene las condiciones establecidas por la autoridad, acredita efectivamente el incumplimiento y ratifica que dicha autoridad, al momento de resolver, actuó conforme a derecho. Refiere que a plataforma para el pago de multas, indica expresamente al usuario en qué consiste cada declaración de multa: por artículo 107 o 119 en el caso de residencia irregular, por artículo 109 en el caso de trabajar sin autorización y por artículo 106 por no renovar u obtener su cédula de identidad dentro de plazo; y que el resultado final del procedimiento es la dictación de la respectiva resolución exenta que establece la multa en formato digital, la cual es notificada al correo electrónico indicado por el extranjero en el mismo procedimiento. Indica que la solicitud de permanencia definitiva de la amparada, adolecía de dos defectos: haber postulado al permiso de permanencia definitiva sin pagar previamente la multa asociada a su residencia irregular y no haber realizado descargos que desvirtuaran la decisión de rechazo, dentro de los plazos establecidos por la ley. Añade que previo a dictar un acto administrativo terminal, la recurrida notificó al amparado de la configuración de la causal de rechazo y los fundamentos que la sostenían, otorgándole, además, un plazo de 10 días para realizar sus descargos, lo que la amparada no cumplió. Concluye recalcando que todas sus actuaciones fueron llevadas a cabo según las normas especiales que cita, resultando evidente que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno garantías constitucionales reconocidas por nuestra Carta Fundamental. A folio 5, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo en favor BEATRICE MILIUS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Felipe Caballero Brun, quien estuvo por acoger la acción constitucional de autos y dejar sin efecto la resolución recurrida en atención a los siguientes fundamentos: 1°) Que a la Administración le corresponde la protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia. 2°) Que, al rechazar la solicitud de residencia definitiva y decretar la posterior orden de abandono, mediante el acto denunciado, el que se sustentó en que la amparada no justificó haber pagado la multa por residencia irregular, se ha afectado la unidad familiar, así como el arraigo laboral y social de la amparada, quien es madre de una niña chilena y registra cotizaciones laborales. 3°) Que, por lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, los cuales -en concepto de quien disiente- merecen ser reevaluados por la autoridad migratoria. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2018-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, con fecha 28 de mayo de 2025, deduce acción de amparo en favor de BEATRICE MILIUS, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, para dejar sin efecto la Resolución Exenta n° 24546178 de fecha 30 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el
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