M.F.C./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Camila Araya Larrucea, abogada, en representación de la menor Martine Fevry Cely, de nacionalidad haitiana, de 14 años, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en la negativa a la descarga del estampado electrónico que acredita su permanencia temporal en Chile, lo que afecta su derecho a desplazamiento, solicitando que se acoja el presente recurso, ampliando el plazo de vigencia del estampado electrónico por 90 días, emitiendo un nuevo documento electrónico, dejando sin efecto cualquier prohibición e impedimento de ingreso contra la recurrente. Expone que el 23 de mayo de 2024, a través de la Resolución Exenta Nº24252797, se le otorgó a la adolescente el beneficio de residencia temporal por el periodo de 2 años. Añade que, encontrándose en Haití, descargó el estampado electrónico el 21 de agosto de 2024 -con una vigencia de 90 días corridos- a fin de realizar el viaje que le permitiera ingresar a Chile. Sin embargo, y dada la situación política del país caribeño, dicho viaje fue reprogramado en 3 oportunidades, quedando el último vuelo para el día 15 de marzo de este año. Producto de lo anterior, cuando intentó abordarlo no le fue posible debido a que su estampado electrónico se encontraba vencido. Refiere que dicha situación vulnera su derecho a desplazarse, y se debe al caos existente en Haití, situación que no debe afectar a una adolescente de 14 años quien necesita reunirse con su madre, quien hace más de 7 años vive en Chile. Pide que se acoja el recurso en los términos expuestos. Segundo: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que la recurrente obtuvo el permiso de residencia temporal el 23 de mayo del año 2024, a través de Resolución Exenta Nº24252797, destacando que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Nº21.325 y 52 del Decreto 296/2021, los extranjeros a qu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Martine Fevry Cely en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°674-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Camila Araya Larrucea, abogada, en representación de la menor Martine Fevry Cely, de nacionalidad haitiana, de 14 años, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal consistente en la negativa a la descarga del estampado electrónico que acredita
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