CRUZ AZOCAR LUIS HUMBERTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha 19 de mayo de 2025, comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, en representación de Luis Humberto Cruz Azócar, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por haber rechazado la solicitud de libertad condicional del amparado, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que la Comisión omitió pronunciamiento sobre los reales avances en el proceso de reinserción del amparado y no consideró adecuadamente los antecedentes favorables, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho y se conceda de manera inmediata la libertad condicional. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena desde el 31 de octubre de 2013, con término el 9 de octubre de 2027, por diversos delitos incluyendo violación de menor de catorce años, robos y otros. Su tiempo mínimo de postulación al beneficio fue el 15 de febrero de 2023. Durante los últimos seis bimestres ha mantenido conducta calificada como "muy buena", cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos por el Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124. Expone que la Comisión fundamentó el rechazo alegando que el amparado no cuenta con un informe psicosocial favorable, considerando que presenta escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Sin embargo, el recurrente sostiene que existen antecedentes que demuestran avances significativos en su proceso de reinserción social, incluyendo participación en actividades educacionales, laborales y espirituales, contando además con red de apoyo familiar y plan vital estructurado. Argumenta que la resolución vulnera lo dispuesto en el Decreto Ley N° 321 sobre libertad condicional y la Ley N° 19.880 de procedimientos administrativos, específicamente el deber de fundamentación. Sostiene que la Comisión omitió considerar la totalidad de antecedentes favorables, centrándose únicamente en aspectos negativos del informe psicosocial, contraviniendo el espíritu de la libertad condicional que busca demostrar avances en el proceso de reinserción social. Denuncia que se vulnera el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política, al mantener privado de libertad a quien cumple los requisitos legales para acceder al beneficio, constituyendo una agresión arbitraria e ilegal a sus garantías fundamentales. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional y se conceda inmediata libertad a su representado. Segundo: Que por la Comisión de Libertad Condicional evacuó informe en su representación su presidenta, la Ministra Sandra Araya Naranjo, quien relata que el amparado fue postulado por e
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Humberto Cruz Azócar y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2029-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 19 de mayo de 2025, comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, en representación de Luis Humberto Cruz Azócar, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por haber re
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