ANONIMIZADO
Rol
Fecha
3 de julio de 2025
Materia
RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia de Familia, procede contra la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncian sobre medidas cautelares; asimismo, es apelable la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia; no encontrándose la resolución apelada en ninguna de estas situaciones. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en numeral 2° del artículo 67 de la Ley N°19.968, se declara...
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en numeral 2° del artículo 67 de la Ley N°19.968, se declara...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia de Familia, procede contra la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncian sobre medidas cautelares; asimismo, es apelable la resolución que decrete los alime
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