1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

COMITE DE ALLEGADOS VILLA NAZARENO/ESPINOSA (ACUMULADA N°576-2024 -D)

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Que, en causa Rol C-811-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, caratulados: “COMITE DE ALLEGADOS VILLA NAZARENO con ESPINOSA” comparece el abogado don Homero Caldera Calderón, en representación del demandado MIRCO ENRIQUE ESPINOZA CONTRERAS, y deduce recursos de casación en la forma y de apelación en contra de la sentencia definitiva de treinta de diciembre de dos mil veintitrés, que hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a restituir el inmueble de autos, completamente desocupado y libre de todo ocupante, en el plazo de 30 días desde que la sentencia quede firme, bajo apercibimiento de ser lanzados con auxilio de la fuerza pública, con expresa condena en costas. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA acumulada ROL Civil-576-2024: Primero: Que, el motivo de nulidad formal se basa en lo dispuesto en el artículo 768 Nº9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 numerales 1 y 3, del mismo cuerpo legal, refiriendo también el artículo 19 numerales 2 y 3 de la Constitución Política de la República, acusando el recurrente la falta de un trámite o diligencia declarado esencial por la ley, la que se hace consistir en la falta de emplazamiento de las partes, al no haberse practicado la notificación legal de la demanda. Segundo: Que, la discusión sobre el punto planteado por la recurrente, se ventiló y fue resuelta en la instancia mediante resolución de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, que rechazó por falta de pruebas el incidente promovido por la misma recurrente, sobre nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, cuya tramitación por cuerda separada y posterior impugnación por vía de apelación, concedida en el sólo efecto devolutivo, no generó efecto alguno en el proceso, el que sólo se podría haber visto afectado en la medida que se hubiere revocado la referida resolución, lo que a su turno, tampoco ocurrió, por lo que el recurso, por la causal invocada, no podrá prosperar. Te

Fundamentos

motivos por los cuales el recurso, en relación con estas meras invocaciones, no podrá prosperar por falta de un mínimo desarrollo. Cuarto: Que,

Fallo

por lo expuesto, el arbitrio anulatorio intentado será completamente rechazado, con costas, por no haber existido motivo plausible para su interposición. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN acumulada ROL Civil-576-2024. Visto y teniendo presente, además: Quinto: Que, la alegación de la demandada en orden a que ocupaba el inmueble sublite amparado por un título -contrato de arrendamiento- fue rechazada en primera instancia por falta de prueba, ya que el documento que habría acreditado dicha circunstancia no se tuvo por acompañado al haber sido presentado después de vencido el término probatorio, y pudiendo haber sido acompañado ante esta Corte, tampoco fue presentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 186, 310, 768, 783, 784 y 786 del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA, se desestima, con costas, el recurso de casación en la forma deducido por la demandada, en contra de la sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintitrés, que rola a folio 32 de estos antecedentes. 2.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Atendido el mérito de los antecedentes, que dan cuenta que la articulista no rindió prueba alguna en abono a sus alegaciones, se confirma por sus propios fundamentos, la resolución apelada de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, pronunciada en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, con costas. 3.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION: Se confirma,

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veinticinco. Visto: Que, en causa Rol C-811-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, caratulados: “COMITE DE ALLEGADOS VILLA NAZARENO con ESPINOSA” comparece el abogado don Homero Caldera Calderón, en representación del demandado MIRCO ENRIQUE ESPINOZA CONTRERAS, y deduce recursos de casación en la forma y de apelación

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