JUZGADO DE FAMILIA CORONEL

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que rechazó iniciar el procedimiento extraordinario previsto en el artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908, la que no se encuadra en ninguna de las situaciones contempladas en la norma legal citada precedentemente, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por ...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/ams Concepción, tres de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución

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