SIN INFORMACION

CLINICA INDISA/VIGESIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 5813-2025.-

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Carlos Neira Flores, apoderado de la demandada Instituto de Diagnóstico S.A., Clínica Indisa, en los autos tramitados ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-19288-2024, caratulado “Álvarez/Instituto de Diagnostico S.A.”, e interpone recurso de hecho contra la resolución de dos de abril del año en curso que concedió el recurso de apelación subsidiario deducido por la demandante Lisette Álvarez Chaparro, a su vez, contra la providencia de veintiséis de marzo último, que acogió parcialmente el incidente de nulidad procesal interpuesto por la demandada y que, en definitiva, tuvo por no interpuesta la demanda respecto de Álvarez Chaparro. Alega que, atendida la naturaleza de la resolución recurrida, cual es, una sentencia interlocutoria, la parte demandante debió recurrir de apelación derechamente y no en forma subsidiaria; y de haber apelado derechamente -cosa que no hizo- la parte demandante tendría que haber cumplido con la carga de señalar los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan, en los términos establecidos en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, cosa que tampoco hizo. Segundo: Que revisada la tramitación de la causa ingresada a esta Corte bajo el N° 5813-2025, en la cual incide el presente recurso de hecho, se advierte que la demandante de Lisette Álvarez Chaparro dedujo recurso de apelación en forma subsidiaria en contra de la resolución de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, en aquella parte que acogió parcialmente el incidente de nulidad procesal interpuesto por la demandada y tuvo por no interpuesta la demanda a su respecto. Pues bien, la resolución que acoge un incidente de nulidad de lo obrado y decide tener por no interpuesta la demanda respecto de una de las partes del juicio tiene la naturaleza de sentencia interlocutoria, pues, al tenor del inciso tercero del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, falla un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes en favor de las partes. En tales condiciones, de acuerdo a lo previsto en los artículos 181 y 187 del mismo cuerpo legal, esa providencia resulta susceptible únicamente de recurso de apelación y no de reposición. Tercero: Que, en este escenario, la circunstancia que la resolución impugnada, conforme a los preceptos recién transcritos, no resultara legalmente susceptible de reposición, no obsta a la admisibilidad del recurso de apelación que, como se vio y en rigor no se discute, sí resulta procedente en consideración a la naturaleza de la resolución impugnada y al contenido de la decisión, en tanto lo inútil que puede resultar la interposición de la reposición no puede viciar lo útil o determinar la inadmisibilidad de una forma de impugnación oportuna y correctamente ejercida, como lo ha sido la apelación. El recurso de apelación se dedujo dentro del término que prevé la ley, respecto de una resolución que es impugnable por esa vía, se expresan en él los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta y contiene peticiones concretas, satisfaciendo con ello todas las exigencias que la ley impone para la admisibilidad de este recurso. Cuarto: Que por las razones expresadas en el motivo anterior el recurso de hecho interpuesto debe ser declarado sin lugar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo prevenido en los artículos 158, 194, 195 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Carlos Neira Flores, apoderado de la demandada Instituto de Diagnóstico S.A., Clínica Indisa, en los autos tramitados ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-19288-2024, caratulado “Álvarez/Instituto de Diagnostico S.A.” Agréguese copia digitalizada de la presente resolución en el Ingreso Corte Civil Nº 5813-2025. Regístrese y archívese. Civil N°6018-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Al folio 4; estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Carlos Neira Flores, apoderado de la demandada Instituto de Diagnóstico S.A., Clínica Indisa, en los autos tramitados ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-19288-2024, caratulado “Álvarez/Instituto de Diagnostico

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