ROCHA CORREA YARKO MARIO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece mediante formulario don Yarko Mario Rocha Correa, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-33943-2025, de fecha 17 de marzo de 2025, mediante la cual se confirma el rechazo de las licencias médicas válidamente emitidas por el médico tratante del recurrente, vulnerando gravemente las garantías constitucionales consagradas en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. En los hechos indica que sus licencias médicas fueron rechazadas, indicando que su patología era irrecuperable, y que se desvirtuaba la finalidad de las licencias médicas que es que la persona vuelva a su trabajo, por lo anterior, explica que en octubre de 2024 se tuvo que reintegrar a sus funciones por el desmedro económico y psicológico que esta situación le género. Solicita el pago de las licencias médicos. A folio 10, informa la Superintendencia de Seguridad Social solicitando el rechazo de la acción de protección interpuesta por el señor Yarko Mario Rocha Correa, por considerar que la materia reclamada no es susceptible de ser amparada por esta vía constitucional. La acción presentada se refiere al rechazo de licencias médicas emitidas por patología de gonartrosis, las cuales fueron denegadas por no encontrarse justificadas médicamente. Esta Superintendencia estima que la solicitud del recurrente dice relación con el derecho a la seguridad social, el cual no se encuentra protegido por el recurso de protección según lo establece expresamente el artículo 20 de la misma Carta Fundamental. En subsidio de lo anterior, y analizado el fondo del caso, la Superintendencia concluye que las licencias médicas reclamadas fueron correctamente rechazadas, ya que el señor Rocha acumulaba más de 942 días de reposo previamente autorizados y su condición de salud fue calificada como irrecuperable, pero no inv
Fundamentos
Considerando: I.-En cuanto a la improcedencia: Primero: Que, se ha denunciado en el recurso la vulneración de la garantía prescrita en los numerales 1del artículo 19 de la Carta Fundamental, expresamente contempladas en el artículo 20 de la misma, por lo que se rechazará la alegación. II.-En cuanto al fondo: Segundo: Que, lo que se reclama a través de este recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N° R-01-S-33943-2025, de 17 de marzo de 2025, que confirma el rechazo de las licencias médicas, extendidas a partir de junio de 2024, por un total de 90 días, por reposo no justificado. Tercero: Que, la recurrida solicitó el rechazo del arbitrio, porque su decisión se encuentra médica y jurídicamente fundada, habida cuenta que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, señalando la irrecuperabilidad del diagnóstico que aqueja al actor, teniendo como fundamento una tramitación de declaración de invalidez ejecutoriado con fecha 26 de enero de 2024, que concluyó que su capacidad de trabajo igual a un 11%, el que si bien reconoce lesiones crónicas, no son suficientes para acceder a una pensión de invalidez, por lo que no justifica la prolongación del reposo más allá del período ya autorizado. Cuarto: Que, debidamente analizados los antecedentes médicos agregados al recurso, se aprecia que la enfermedad que aqueja al ocurrente, esto es, gonartrosis, resulta ser una enfermedad de carácter crónica, no susceptible de licencia médica, instrumento que cumple un rol terapéutico en la recuperación de dolencias temporales, como lo prescribe el Decreto Supremo Nº 3, de 1984. Quinto: Que, dicha conclusión aparece debidamente justificada por los antecedentes rendidos en autos y el informe realizado por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones, por lo que ante la evidencia de la cronicidad e irrecuperabilidad de las enfermedades que aquejan al ocurrente, justifican el rechazo de las licencias médicas. Sexto: Que, en consecuencia, se desprende que la Superintendencia de Seguridad Social ha actuado conforme a sus atribuciones legales y ha tomado una decisión debidamente fundada, por lo que el presente recurso deberá ser desechado.
Fallo
Por estas razones, la Superintendencia considera que no existe acto ilegal ni arbitrario en su proceder, ya que actuó dentro del marco legal y en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras. En consecuencia, se solicita el rechazo total de la acción de protección, por ser improcedente y carente de fundamento constitucional y médico. A folio 12, La Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, informa en el contexto del rechazo de tres licencias médicas continuas emitidas entre junio y septiembre de 2024. La SEREMI aclara que, en su calidad de órgano al que pertenece la COMPIN, su función se limita a informar sobre los pronunciamientos realizados en segunda instancia administrativa, y que los antecedentes clínicos completos están en poder de la ISAPRE CONSALUD S.A., a la cual el recurrente está afiliado. El rechazo de las licencias médicas folios N° 103251800-8, 18865324-3 y 19125751-0 se basó en que, según los antecedentes médicos y administrativos disponibles, no se acreditó una incapacidad laboral temporal durante el período de reposo solicitado. La Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones dictaminó previamente un 11% de menoscabo en la capacidad de trabajo del recurrente, lo que si bien reconoce una condición crónica, no constituye invalidez ni justifica prolongados reposos médicos, ya que su patología fue calificada como irrecuperable pero no invalidante. En consecuencia, la SEREMI de Salud de Valparaíso confirma que no procedía la autorización de la
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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece mediante formulario don Yarko Mario Rocha Correa, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-33943-2025, de fecha 17 de marzo de 2025, mediante la cual se confir
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