SIN INFORMACION

ALMONACID NUÑEZ FLOR PILAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Flor Pilar Almonacid Núñez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°25191610 de 2 de abril de 2025 mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y se dispuso el abandono del país en un plazo de 10 días, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada ingresó al país como turista, posteriormente cambió su condición migratoria a residente por visa otorgada y, ante el vencimiento de ésta, solicitó residencia definitiva para continuar su proyecto de vida en Chile. Agrega que, el rechazo de la solicitud se fundamentó únicamente en la falta de presentación del comprobante de pago de multa por residir en el país con permiso de residencia vencido, requisito establecido en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Manifiesta que, la amparada no logró tener acceso al documento correspondiente al cálculo de la multa, pero realizó diligentemente el pago de la sanción el 4 de febrero de 2025, subsanando así la situación que motivó el rechazo. Sostiene que, la decisión de la autoridad migratoria resulta desproporcionada al mantener su postura contra una persona que ha cumplido con todos los requisitos para obtener la residencia definitiva. Advierte que, la amparada tiene condición de discapacidad y depende completamente de su hijo Jeri Arturo Valle Almonacid, quien es residente definitivo en Chile. Argumenta que, conforme a jurisprudencia reiterada de la Excelentísima Corte Suprema, la autoridad administrativa incumplió con su deber de otorgar la posibilidad real de subsanar la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°19.880. Invoca que, los artículos 3 y 7 de la Ley N°21.325 establecen

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°25191610 de 2 de abril de 2025 mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y se dispuso el abandono del país en un plazo de diez días, por no remitir copia del pago de la multa impuesta como sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Tercero: Que, el recurrido informa que tras consultar los sistemas internos se comprobó que la amparada no ha calculado ni pagado la multa por residencia irregular, que supuestamente acompaña. Además, señala que existen graves inconsistencias en la documentación presentada, destacando que el código QR impreso en el supuesto comprobante de pago redirige a un enlace genérico y no despliega validación individual, y que la firma atribuida corresponde a una funcionaria que dejó de desempeñarse en el cargo en 2021. Cuarto: Que, de los antecedentes aportados, consta que la amparada solicitó residencia definitiva el 31 de octubre de 2023, encontrándose en situación migratoria irregular al haber vencido su visa anterior el 22 de julio de 2020. Mediante comunicación electrónica del 24 de septiembre de 2024, se le informó que su solicitud sería rechazada por no pagar la multa correspondiente, otorgándole diez días para realizar descargos, plazo durante el cual no lo evacuó, ni acreditó el pago de la multa. Quinto: Que, el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 establece que: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.”. A su turno el artículo 70 de la mencionada ley, señala en lo pertinente: “Subcategorías. Un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que deberá ser firmado por los ministros que conforman el Consejo que se establece en el artículo 159, y cumplir el trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República, definirá la nómina y fijará los requisitos de las subcategorías de residencia temporal. En ningún caso ese decreto supremo podrá afectar los derechos ya adquiridos por poseedores de residencias temporales a la fecha de entrada en vigencia del mismo. Cualquier cambio en las condiciones de una subcategoría migratoria que implique mayores beneficios para los extranjeros que poseían una residencia temporal otorgada

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Flor Pilar Almonacid Núñez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Atendido a que los hechos denunciados en el informe del Servicio Nacional de Migraciones podrían ser constitutivos de delito, remítanse los antecedentes al Ministerio Público. Sirva la presente sentencia de suficiente oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2007-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Flor Pilar Almonacid Núñez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°25191610 de 2 de abril de 2025 mediante la cual se recha

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica