SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL/CONTRERAS (LTE)
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se encuentra abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Consecuentemente, resulta dable establecer que se habrá cesado en la tramitación del juicio si existiendo la posibilidad de que las partes del proceso realicen actos procesales útiles a la prosecución de éste, omiten toda gestión o actuación tendientes a permitir que se llegue al estado de sentencia. Por ello, es que el abandono del procedimiento constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad no realiza todas las gestiones tendientes a obtener la prosecución de la causa, con la dictación de la resolución que corresponda. Segundo: Que del examen de los autos, permite tener por cierto que, el plazo de seis meses señalado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para declarar abandonado el procedimiento, estaba cumplido al momento de promoverse esta incidencia, desde que la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos, corresponde a aquélla de fecha 29 de noviembre de 2022, en la que resolviendo sobre la excepción de pago opuesta por la demandada el 26 de agosto de 2022, deja para la sentencia definitiva su pronunciamiento, data desde la cual el proceso se mantuvo en total inactividad hasta el 7 de agosto de 2024, data de interposición del incidente de abandono y petición de desarchivo de los autos, los que habían sido archivados con anterioridad el día 17 de noviembre de 2023. Tercero: Que, en estas circunstancias, resulta evidente que todas las partes que figuran en este juicio cesaron en su prosecución por un lapso incluso superior a 6 meses contados desde el 29 de noviembre de 2002, pues no llevar
Fundamentos
considerando que entre la última resolución y la interposición del incidente que nos ocupa transcurrió un lapso aproximado de más de un año y medio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-2225-2021, mediante la cual no se dio lugar a la incidencia de abandono del procedimiento, y en su lugar, se acoge, dicha incidencia y se declara el abandono de este proceso. Regístrese y devuélvase la competencia. Redacción de la Ministro señora Duran Madina. Ingreso Corte N° 812-2025 Civil Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se encuentra abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para da
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