ALEXIS EDUARDO ZAMORANO FREDES /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Alexis Eduardo Zamorano Fredes, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-40422-2025, de 27 de marzo de 2025, mediante la que confirmó el rechazo de una licencia médica que le fue extendida por un total de 30 días a contar de 27 de octubre de 2024, por reposo no justificado, infringiendo las garantías fundamentales de los numerales 1° y 2°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que se le diagnosticó síndrome de mal alineamiento rotuliano severo, rotura meniscal, rodilla bilateral, debiendo ser sometido a intervención quirúrgica, extendiéndosele tres licencias médicas y la reclamada corresponde a la cuarta, que fue rechazada por la Isapre Consalud S.A. Añade que, ante los rechazos, concurrió a la Comisión de Medicina Preventiva y luego a la Superintendencia de Seguridad Social, siendo desestimadas sus reclamaciones. Argumenta que lo resuelto por la recurrida no se haya debidamente fundado, infringiendo las garantías fundamentales. Solicita que se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechazó las licencias médicas, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechazó la licencia médica y en definitiva, autorizándola, disponiendo que se otorgue el subsidio por incapacidad laboral, con costas. A folio 4 informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, señalando que el recurrente presenta licencia médica por patología traumatológica a contar del mes de marzo del año 2024 y que la licencia fue rechazada por la Isapre, atendido que existe un período de reposo prolongado no justificado con los antecedentes aportados por el peritaje. Añade que la COMPIN rechazó la licencia médica por cuanto no se encuentra justificado el período de reposo y el peritaje realizado, concluye que el actor se encontrará en condiciones de reintegro laboral al término de la lic
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia: Primero: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, razón por la cual esta alegación será desestimada. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, conforme al mérito de los antecedentes, por el presente arbitrio se impugna la Resolución Exenta N° R-01-UME-40422-2025, de 27 de marzo de 2025, que resolvió confirmar el rechazo de la licencia médica N°19683535-0, extendida a la actora por un total de 30 días a contar del 27 de octubre de 2024, por reposo no justificado. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo del arbitrio, porque su decisión se encuentra médica y jurídicamente fundada, habida cuenta que los antecedentes aportados concluyeron que el reposo no se encuentra justificado, de acuerdo a los antecedentes médicos evaluados. Cuarto: Que para resolver lo debatido, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3, de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de Licencias Médicas por la Compin e Instituciones de Salud Previsional y que permite a dichas instituciones disponer diversos trámites para resolver adecuadamente las autorizaciones, rechazos, ampliación o reducción de plazos de los periodos de reposo solicitados, como el ordenar la realización de nuevos exámenes, interconsultas médicas, la realización de informes al profesional tratante, u otras, las que no se utilizaron oportunamente, puesto que, como se puede ver de la resolución objeto de este recurso, el motivo del rechazo consistió en que el reposo no estaba justificado, sin que hayan existido los elementos necesarios para concluir aquello, lo que constituye precisamente el supuesto que justifica la adopción de medidas que el recurrente solicita. Lo anterior, además, implica una contradicción con el mérito que arrojan los antecedentes acompañados por la propia recurrida, por cuanto, en la entrevista de peritaje de 15 de octubre de 2024, se consigna que “el paciente con 10 semanas de evolución de cirugía, aún no se consolidan estructuras internas donde se posicionan los tornillos en la tibia. No posee rangos adecuados de movimientos para realizar la rehabilitación adecuada con sesiones de kinesiología y fisioterapia para recuperar la estabilidad de la rodilla.” Quinto: Que, conforme dan cuenta los antecedentes aportados, la
Fallo
Por estas consideraciones, entiende que no se han infringido las garantías fundamentales del actor. A folio 7 informa Isapre Consalud S.A., manifestado que los artículos 39 y siguientes del Decreto Supremo N° 3, del Ministerio de Salud, que data de enero de 1984, prescriben el procedimiento que debe seguir quien se considere afectado por el rechazo de una licencia médica por parte de una Isapre, enfatizando que ya se emitió un pronunciamiento por la COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social, quienes ratificaron el rechazo. Sostiene que el rechazo se encuentra debidamente fundado y que el reposo prescrito no se encontraba justificado, solicitando el rechazo del recurso. A folio 9 informa la Superintendencia de Seguridad Social, y alega, en primer lugar, la improcedencia del recurso deducido porque se trata de una materia propia del derecho a la seguridad social, el que no está amparado por esta acción cautelar. Respecto al fondo del asunto planteado, luego de efectuar una serie de consideraciones generales sobre las licencias médicas y su marco regulador, reseña la tramitación administrativa de las licencias médicas que son objeto de la acción cautelar, afirma que el reposo prescrito no está justificado más allá de los días autorizados anteriormente, habiéndose efectuado una entrevista de peritaje, en la que se consignó que el paciente se encontraría en condiciones de reintegro laboral al término de la licencia médica, el 26 de octubre de 2024, por lo que solicita s
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Alexis Eduardo Zamorano Fredes, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-40422-2025, de 27 de marzo de 2025, mediante la que confirmó el rechazo de una licencia médica que le fue extendida por un t
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