SAINTIL JEANCO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de Jeanco Saintil, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto ilegal en la dictación de la Resolución Exenta N°26941, de 23 de julio de 2024, que rechazó la solicitud de regularización y dispuso el abandono del país, amenazando su libertad personal y seguridad individual. Expone que en julio de 2021 ingresó una solicitud de regularización, la que terminó mediante la resolución que impugna, al no haberse acompañado el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado. Sostiene que obtuvo sentencia favorable en recurso de amparo Rol N°195-2023, en que se le otorgó un plazo de tres meses para acompañar a su petición los antecedentes faltantes, el que solo logró obtener el 23 de septiembre de 2024, legalizándose el 21 de enero del año en curso. Argumenta que es un hecho público y notorio que su país de origen no está en condiciones de generar el certificado solicitado en un tiempo regular. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la orden de abandono, para que el recurrido emita un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud, dentro de un plazo no inferior a 60 días. A folio 5 informa el Servicio Nacional de Migraciones, manifestando que el 12 de julio de 2021, el amparado solicitó la regularización migratoria conforme al artículo 8° transitorio de la Ley 21.325. Indica que el recurrente no cumplía con los requisitos, al no presentar certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado por el Consulado de Chile. Agrega que, mediante notificación electrónica de 28 de septiembre de 2022, se comunicó al actor que la solicitud se encontraba incompleta, confiriendo 60 días para acompañar los antecedentes faltantes. Luego, el 29 de marzo de 2023 se le comunicó las razones que sirven de fundamento al rechazo y se le otorgaron 10 días para presentar antecedentes. Explica que, al no h
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se reclama en contra de la Resolución Exenta N°26941, de 23 de julio de 2024, mediante la que, dando cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones de Temuco, se dejó sin efecto la resolución que rechazó la solicitud de regularización del amparado y, acto seguido, procedió a rechazarla nuevamente, disponiendo el abandono del territorio nacional en el plazo de 30 días, al no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen, legalizado y apostillado. Tercero: Que el recurrente alega, en esencia, que el plazo otorgado para subsanar la omisión resulta notoriamente insuficiente, atendidas las restricciones propias del sistema administrativo de Haití, para la obtención de antecedentes penales y su posterior apostilla, lo que ha sido reconocido expresamente por sentencias dictadas por diversas Cortes del país. Cuarto: Que, por su parte, el informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones reconoce que la solicitud de regularización fue rechazada por la falta de presentación del certificado de antecedentes penales en la forma exigida por el ordenamiento migratorio. Quinto: Que, para resolver el presente arbitrio, se tendrá en consideración la crisis política y humanitaria que actualmente sufre Haití y las dificultades que ello conlleva para obtener el certificado de antecedentes penales, imposibilitando la obtención de documentos en los plazos señalados en nuestra legislación. Además, el recurrente ha acompañado a su recurso el documento requerido por el recurrido, cuya fecha de emisión y legalización es posterior al pronunciamiento de la autoridad que por esta vía se reclama. En consecuencia, el rechazo de la solicitud y la orden de abandono impuesta resultan desproporcionadas, considerando los antecedentes expuestos. Sexto: Que, el acto recurrido amenaza la libertad personal del amparado toda vez que, de no cumplir voluntariamente con el abandono impuesto, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo al artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325, motivos por los cuales se acogerá este arbitrio como se dirá en lo resolutivo. Asimismo, de conformidad al artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N° 21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regular su situación migratoria a
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Jeanco Saintil, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°26941, de fecha 23 de julio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento, considerar los antecedentes que se han acompañado al presente recurso y, con su mérito, proceder a una nueva revisión documental, luego de lo cual la autoridad recurrida deberá resolver nuevamente su solicitud de regularización migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2037-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de Jeanco Saintil, haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto ilegal en la dictación de la Resolución Exenta N°26941, de 23 de julio de 2024, que rechazó la solicitud de regularización y dispuso el abandono del país, amenazando
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica