SIN INFORMACION

INMACOLATA LANGELLA RITA MARIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de Rita María Inmacolata Langella, de nacionalidad italiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto ilegal en la dictación de la Resolución Exenta N°25232753, de 23 de abril de 2025, mediante la que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días, vulnerando su libertad personal y seguridad individual. Expone que el 25 de mayo de 2023 solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal y se le informó que su petición se encontraba en causal de rechazo, al no haber acompañado el certificado de antecedentes del país de origen debidamente apostillado verificable en línea. Agrega que se le concedió el plazo de 10 días para realizar los descargos y pese a ello, se le notificó el acto que impugna. Argumenta que la medida es desproporcionada, por cuanto la amparada cuenta con certificado de antecedentes penales de su país de origen y Venezuela, debido a su doble nacionalidad, documentación que remitió al ingreso de su petición. Sostiene que la orden de abandono amenaza su libertad personal, siendo desmedida ya que desconoce que había sido titular de residencia temporal por más de 4 años en el país. Solicita que se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto la resolución que dispone el abandono del país, instruyendo al recurrido proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho la solicitud de residencia temporal. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso. Manifiesta el 25 de mayo de 2023, la recurrente solicitó el beneficio de residencia temporal y mediante comunicación electrónica de 15 de noviembre de 2023, se le comunicó que su petición no cumplía con los requisitos para obtener el permiso impetrado. Afirma que, por notificación electrónica de 30 de diciembre de 2024, se le notificó que la solicitud sería rechazada en conformidad al artículo 88 N°

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo pretendido mediante el ejercicio del presente arbitrio constitucional, es que se deje sin efecto la resolución exenta N°25232753, de 23 de abril de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal por no acompañar certificado de antecedentes del país de origen y se instruya al recurrido proceder a una nueva revisión documental, decidiendo conforme a derecho la petición. Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de este Servicio Nacional de Migraciones que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, el artículo 11 letra b), del Decreto N°177, de 2022, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, dispone que: “sin perjuicio de los requisitos específicos requeridos en cada subcategoría migratoria, salvo mención expresa en contrario, deberán adjuntarse a toda solicitud los siguientes documentos: b) En el caso de los solicitantes que según la ley chilena sean mayores de edad, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años.” Quinto: Que, sin perjuicio que la amparada ha manifestado contar con doble nacionalidad, en el certificado de antecedentes emitido por la República de Italia y que fue acompañado al recurso, se deja constancia que su lugar de nacimiento corresponde a Maracaibo, Venezuela. En consecuencia, la autoridad debía conformarse con la presentación del certificado de antecedentes emitido por la autoridad competente de dicha nación. Sexto: Que, la recurrente ha acompañado a su recurso el certificado de antecedentes penales que fue emitido por la República Bolivariana de Venezuela el 6 de enero de 2025, debidamente apostillado, en el que se consigna que esta no registra antecedentes penales en dicha nación, Séptimo: Que, teniendo especialmente presente que la exigencia de un documento oficial relativo a Italia, que no corresponde a su país de origen, excede el marco de las facultades conferidas al recurrido y que la actora ha acompañado el mentado certificado, es que se hará lugar al recurso en los términos que a continuación se indicarán.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Rita María Inmacolatta Langella, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin la resolución exenta N°25232753, de 23 de abril de 2025, debiendo la recurrida reabrir el procedimiento administrativo, considerar los antecedentes acompañados al recurso, proceder a una nueva revisión documental de la solicitud y cumplido lo anterior, deberá dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2017-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de Rita María Inmacolata Langella, de nacionalidad italiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto ilegal en la dictación de la Resolución Exenta N°25232753, de 23 de abril de 2025, mediante la que rechazó la solicitud de residencia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica