SIN INFORMACION

FELIX ANGELINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de Angeline Félix, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto ilegal, al no acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva, vulnerando su libertad personal y seguridad individual. Expone que tiene rut definitivo, lo que implica que previamente se le concedió residencia transitoria. Afirma que el 8 de mayo del año en curso, con motivo de una solicitud de residencia definitiva, se le informó que no es posible acogerla a trámite por registrar una medida de abandono vigente. Añade que la resolución que dispuso el abandono no le fue notificada, por lo que desconoce los

Fundamentos

motivos que generaron la decisión del recurrido. Argumenta que la actuación del recurrido debe regirse por el debido proceso, el que se ha infringido, siendo la medida de abandono ilegal y desproporcionada. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución que dispone el abandono del país, retrotrayendo el procedimiento administrativo y permitiendo al amparado complementar los antecedentes para regularizar su situación migratoria. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso. Manifiesta el 22 de mayo de 2022, la persona extranjera solicitó residencia definitiva encontrándose irregular en el territorio nacional, no remitiendo la sanción respectiva. Explica que se le informó que su solicitud se encontraba en causal de rechazo por comunicación electrónica de 26 de abril de 2024, confiriéndole 10 días. Una vez transcurrido el plazo y analizados los antecedentes, se dictó la Resolución Exenta N°24590718, de 21 de diciembre de 2024, rechazando la solicitud y disponiendo el abandono del país. Argumenta que, conforme al artículo 91 de la Ley 21.325, la resolución que rechace o revoque un permiso, debe fijarse al extranjero un plazo para abandonar el país. A folio 5 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, la recurrente sostiene que efectuó una solicitud de residencia definitiva, la que no fue acogida a trámite por mantener una orden de abandono vigente, medida que no le fue notificada y en consecuencia, desconoce los motivos que llevaron a la administración a disponerla. En virtud de ello, pide que sea dejada sin efecto dicha resolución, retrotrayendo el proceso administrativo para complementar los antecedentes. Tercero: Que, informando el recurrido, argumenta que por Resolución Exenta N°24590718, de 21 de diciembre de 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva, disponiéndose el abandono del país en el plazo de 10 días. Cuarto: Que, se ha sostenido por la recurrente que no le fue comunicada la resolución mediante la que se dispuso el abandono del país y no se ha acompañado antecedente alguno por parte del Servicio recurrido mediante el que quede establecido con suficiencia que se hubieren notificado aquella decisión mediante la que se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del territorio nacional. Quinto: Que, la decisión recurrida, especialmente en lo relativo a la orden de abandono, amenaza la libertad personal de la amparada toda vez que, de no cumplir voluntariamente con la orden de abandono impuesta, permite a

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Angeline Félix, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que el recurrido deberá notificar a la amparada de la Resolución Exenta N°24590718, de 21 de diciembre de 2024, a través de un medio verificable y que garantice su debida comunicación. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2010-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de Angeline Félix, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en un acto ilegal, al no acoger a trámite su solicitud de residencia definitiva, vulnerando su libertad personal y seguridad individual. Expone que tiene rut d

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