SIN INFORMACION

SERVICIOS MEDICOS HORIZONTE S.A./5° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 2112-2025.-

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que se ha deducido un falso recurso de hecho en representación de Servicios Médicos Horizonte S.A., en contra de la resolución de tres de febrero último, dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol contencioso 12158-2024, que concedió la apelación en el solo efecto devolutivo, debiendo concederlo en ambos efectos. Expresa que la resolución apelada corresponde a la sentencia definitiva, debiendo concederlo en ambos efectos, de acuerdo con el artículo 196 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita que se acoja el recurso de hecho, se enmiende la resolución conforme a derecho y, en su reemplazo, se conceda el recurso de apelación en ambos efectos, y el tribunal superior le dé al proceso la tramitación que corresponda, comunicándolo al inferior según proceda. 2°) Que el recurso de apelación se dirige contra la sentencia definitiva pronunciada en juicio de arrendamiento, restitución por expiración del plazo. 3°) Que, en concepto de la Corte, la naturaleza de la resolución recurrida, esto es, una sentencia definitiva, que pone término al juicio, resolviendo la cuestión debatida y, por lo tanto, para los efectos de la procedencia de la impugnación ordinaria, está sujeta a lo que dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, el artículo 194 del mismo cuerpo normativo, establece que “[s]in perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: (…) 5°. De todas las demás resoluciones que por disposición de la ley sólo admitan apelación en el efecto devolutivo.” Por su parte, consta que la sentencia definitiva se dictó bajo el procedimiento establecido en la Ley N°18.101, sobre arriendo de bienes inmuebles, que regula la situación reprochada en este recurso de hecho, señalando en su artículo 8 N°9 que “[s]ólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o h

Fundamentos

considerando anterior, y al existir una norma especial, se hace necesario rechazar el presente recurso, como se dirá en lo resolutivo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 187y 194 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 8 N°9 de la Ley N°18.101, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de tres de febrero de dos mil veinticinco, que concedió, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Agréguese copia de esta resolución en el Ingreso N°2112-2025. Regístrese y archívese. N°Civil-2516-2025. En Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar.” 4) Que, por lo expuesto en el considerando anterior, y al existir una norma especial, se hace necesario rechazar el presente recurso, como se dirá en lo resolutivo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 187y 194 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 8 N°9 de la Ley N°18.101, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de tres de febrero de dos mil veinticinco, que concedió, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Agréguese copia de esta resolución en el Ingreso N°2112-2025. Regístrese y archívese. N°Civil-2516-2025. En Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se ha deducido un falso recurso de hecho en representación de Servicios Médicos Horizonte S.A., en contra de la resolución de tres de febrero último, dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol contencioso 12158-2024, que concedió la apelación en el solo efecto devolutivo, debiendo conc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica