ARMIJO/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
J-1-2023
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 02 de marzo de 2023, comparece do a ñ ERIKA MARISSA ARMIJO MEDINA, de actividad desempleada, cedula nacional de identidad R.U.T: 11.863.2095, domiciliado en calle BAYONA N° 2320, SAN PEDRO DEL VALLE, Comuna de SAN PEDRO DE LA PAZ, qui n viene en interponer demanda ejecutivaé laboral en contra de su ex empleador CAJA DE COMPENSACION Y ASIGNACION FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, representada legalmente por don JUAN CRIST BAL PHILIPPI IRARR ZAVALÓ Á , de qui n ignora profesi n u oficio, o qui n lo represente o subrogue ené ó é virtud del Art. 4 del C digo del Trabajo, ambos domiciliados en calleº ó Sotomayor 957, Coronel, solicitando se tenga por deducida demanda ejecutiva laboral, se acoja a tramitaci n y acept ndola, se ordeneó á despachar el correspondiente mandamiento de embargo y ejecuci n poró las sumas reconocidas y adeudadas y que ascienden a las siguientes: 1. Indemnizaci n por a os de servicios por la suma de ó ñ $17.049.492., y 2. Indemnizaci n sustitutiva de aviso previo por la suma deó $2.841.582., m s sus respectivos reajustes e intereses desde el d a deá í la mora o desde el que este Tribunal determine conforme a derecho, orden ndose seguir adelante esta ejecuci n hasta su entero y cabalá ó pago, todo ello con expresa condena en costas. Funda su demanda en los antecedentes que pasa a exponer: Relata que era ejecutiva de ventas de cr ditos entre otrasé funciones, estaba asignada a la Sucursal que la demandada tiene en la Comuna de Coronel, sin embargo deb a reportarse a jefaturas deí Concepci n y Santiago, deb a realizar sus labores en terreno, funci nó í ó que cumpli de manera efectiva hasta que con fecha 17 de febreroó Código: NCXXXHZKEEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, acorde a lo consignado en lo expositivo presente, do a Erika Marissa Armijo Medida interponeñ demanda ejecutiva laboral en contra de su ex empleador Caja de Compensaci n yó Asignaci n Familiar 18 de Septiembre, solicitando en definitiva seó Código: NCXXXHZKEEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ordene despachar el correspondiente mandamiento de embargo y ejecuci n por las sumas individualizadas en su libelo pretensor,ó orden ndose seguir adelante con la ejecuci n hasta su entero y cabalá ó pago, con costas. En el primer otros de su presentaci n,í ó solicita se tramite incidentalmente el incremento a que se refiere el art culo 468 delí C digo del Trabajo, toda vez la demandada se encontrar a en mora enó í el pago, solicitando en definitiva que las indemnizaciones cuyo pago se demandan se incrementen en un 150% o en el porcentaje que este Tribunal estime procedente. SEGUNDO: Que, contestando la demanda compareci donó Mat as Zoroquiain V lez, í é abogado, en representaci n de la ejecutadaó Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar 18 de Septiembre, quienó ó opuso a la ejecuci n la excepci n de pago, ó ó en base a los fundamentos consignados en la parte expositiva precedente, solicitando se tenga por opuesta, y en definitiva, se rechace la ejecuci n, con costas.ó En el primer otros de su presentaci n, evac a el trasladoí ó ú conferido en cuanto a la petici n de incremento del 150% de lasó indemnizaciones impagas, solicitando en definitiva se rechace tal petici n formulada por la actora en el primer otros del libelo pretensor,ó í con costas. TERCERO: Que, estando legalmente notificada, la ejecutante no evacu el traslado conferido dentro del t rmino legal, entendi ndoseó é é por controvertidos todos los hechos contenidos en la excepci nó deducida. I. EN CUANTO A LA EXCEPCI N DE PAGO:Ó CUARTO: Que, siendo la excepci n opuesta la de pago, convieneó consignar que el art culo 1568 del C digo Civil establece que el pagoí ó Código: NCXXXHZKEEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectivo es la prestaci n de lo que se debe, agregando el art culo 1569ó í que tal pago de la deuda se har bajo todos respectos en conformidad alá tenor de la obligaci n, agregando el inciso segundo que “ó el acreedor no podr ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba ni aun aá pretexto de ser de igual o mayor valor la ofrecida”. Por su parte, el deudor est en mora de cumplir –en los t rminosá é del art culo 1551 del referido c digo–, por regla general, cuando no haí ó cumplido la obligaci n dentro del t rmino estipuladoó é De lo anterior
Fallo
Por estas consideraciones, la excepci n de pago opuesta por laó demandada deber ser desechada.á D CIMO TERCERO:É Que, no obstante el rechazo de la excepci n opuesta, se tendr presente el abono efectuado por laó á ejecutada con fecha 03 de marzo del a o en curso, por la sumañ $19.314.491., debiendo imputarse como un pago parcial a la deuda cuyo cobro se persigue en autos, mediante una nueva liquidaci n deló cr dito que se practique en su oportunidad.é II. EN CUANTO AL INCREMENTO: D CIMO CUARTO: É Que, reiterando lo se alado en el motivoñ primero, se debe se alar que la parte demandante solicit , en el primerñ ó otros de su presentaci n de folio 1, tramitar incidentalmente elí ó incremento a que se refiere el art culo 169 del C digo del Trabajo, estoí ó es, hasta un 150% sobre los montos ofrecidos, o la suma que determine este Tribunal, debido a que la ejecutada se encuentra en mora en el pago del monto total ofrecido en la carta de despido de fecha 17 de febrero del a o 2023.ñ Código: NCXXXHZKEEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl D CIMO QUINTO: É Que, evacuando el traslado conferido, la ejecutada solicit no dar lugar al incremento, toda vez que ella actu deó ó forma diligente, poniendo a disposici n de la demandante el finiquito yó el pago de las indemnizaciones ofrecida
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Coronel, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, con fecha 02 de marzo de 2023, comparece do a ñ ERIKA MARISSA ARMIJO MEDINA, de actividad desempleada, cedula nacional de identidad R.U.T: 11.863.2095, domiciliado en calle BAYONA N° 2320, SAN PEDRO DEL VALLE, Comuna de SAN PEDRO DE LA PAZ, qui n viene en interponer de
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