SIN INFORMACION

PALMA LAGUEZ, MARCIAL ARTURO/VARGAS PLAZA, LILIAN EVELIN

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Alejandra Mercedes Navarro Alcayaga, abogada, recurre de protección en favor de Marcial Arturo Palma Laguez, en contra de Lilian Evelin Vargas Plaza, por comentarios publicados en redes sociales, alegando vulneración de sus garantías de los números 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor mantuvo con la recurrida una relación sentimental entre 2021 y 2024, amenazando ésta, con ocasión del término de la relación que puso el actor, de hacerle la vida imposible, motivando insultos y amenazas telefónicas, enterándose de haber sido funado en redes sociales, materializada en imputarle una supuesta deuda por $800.000, alegando que el recurrente roba a las mujeres. Agrega que su hermana recibido comentarios donde se le trata de sinvergüenza, lo que estima ilegal, en cuanto, de ser efectiva la supuesta deuda, no se han ejercido los mecanismos legales para su cobro, acompañando estos comentarios con su fotografía, afectando su imagen pública, honor y privacidad, por lo que requiere que se ordene el retiro de las publicaciones referidas y que la recurrente se abstenga de realizar otras publicaciones en el futuro que atenten contra la dignidad y la honra del actor, como así de expresarse argumentando calificativos de descrédito sin fundamento ni base legal. Segundo: Que, requerido el informe del recurso, éste no fue evacuado por la recurrida, por lo que se prescindió del mismo. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Cuarto: Que, el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario consiste en la publicación efectuada en una red social y amenazas por mensajería instantánea, que constituirían una calumnia y atentado contra la honra, en los términos amparados por el numeral cuarto del artículo 19 de la Constitución Política que indica. Por su parte, la recurrida ha negado la efectividad de las publicaciones por falta de pruebas, haciendo presente que el vínculo. Quinto: Que, en este contexto, conviene tener presente que las publicaciones que se realizan en redes sociales, por definición, distan de ser privadas, permitiendo el acceso no restringido a cualquier persona, pues están formuladas en un medio de comunicación social y masivo lo que permite su circulación, aún en contra de la voluntad de la propia persona emisora del contenido. De esta forma, si bien

Fallo

Por estas consideraciones y visto, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en favor de Marcial Arturo Palma Laguez en contra de Lilian Evelin Vargas Plaza y, en consecuencia, se ordena a la recurrida a eliminar la publicación alusiva al recurrente en redes sociales y, en lo sucesivo, que se abstengan de proferir expresiones de similar tenor en dichos medios. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°514-2025 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Palma Laguez, Marcial Arturo Vargas Plaza, Lilian Evelin Recurso de Protección Rol N°514-2025.- La Serena, dos de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que Alejandra Mercedes Navarro Alcayaga, abogada, recurre de protección en favor de Marcial Arturo Palma Laguez, en contra de Lilian Evelin Vargas Plaza, por comentarios publicados en redes sociales, alegando vulneración de

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