/NAVARRETE
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1° Que compareció el abogado don Gonzalo Salgado Barros, en representación de Scotiabank Chile S.A., interponiendo recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de fecha 28 de noviembre de 2024, dictada por el Primer Juzgado Civil de Temuco, en los autos caratulados “Navarrete”, Rol C-4083-2024, sobre procedimiento concursal de liquidación voluntaria de persona deudora, por medio de la cual se rechazó el incidente de exclusión de crédito universitario con aval del Estado (CAE) del proceso de liquidación de bienes iniciado por doña Pamela Edelimira Navarrete Suazo. 2° Que, no habiéndose acogido la reposición intentada, el tribunal de primera instancia concedió en su lugar el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, elevándose los antecedentes a esta Corte, registrándose bajo el Rol N° 111-2025.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el objeto del recurso consiste en determinar si el crédito educacional con aval del Estado otorgado por Scotiabank Chile a la deudora Pamela Navarrete Suazo, al amparo de la Ley N° 20.027, debe quedar excluido del procedimiento concursal de liquidación de bienes regulado en la Ley N° 20.720, en atención a su naturaleza especial y al régimen jurídico que lo regula. Segundo: Que, en su incidente, el banco recurrente sostuvo que el crédito CAE se rige por un marco normativo autónomo y especial, que establece mecanismos particulares para su administración y cobro, incluyendo la imprescriptibilidad de sus cuotas (artículo 13 Ley N° 20.027), la posibilidad de suspender el pago por cesantía y la retención de devoluciones de impuestos. A su juicio, someter este crédito al proceso de liquidación general importaría una inadecuada aplicación de la Ley N° 20.720, desconociendo el principio de especialidad normativa, contemplado expresamente en el artículo 8 del cuerpo legal concursal. Tercero: Que el tribunal a quo rechazó el incidente de exclusión, argumentando que la Ley N° 20.720 tiene aplicación general, no contempla excepciones expresas respecto de los créditos CAE y que, conforme al principio de universalidad del procedimiento concursal y al artículo 254 del mismo cuerpo legal, todas las deudas preexistentes se extinguen una vez terminado el procedimiento, sin distinguir entre tipos de acreedores. Cuarto: Que esta Corte estima que la interpretación del tribunal de primera instancia incurre en una aplicación errada del artículo 8 de la Ley N° 20.720, el cual establece que prevalecerán las normas contenidas en leyes especiales respecto de las materias que regulen, lo que resulta plenamente aplicable al crédito CAE, atendida la existencia de un régimen jurídico completo, autónomo y con reglas incompatibles con los efectos propios del proceso de liquidación de deudas. Quinto: Que, en efecto, la Ley N° 20.027 regula no solo la forma de otorgamiento y cobro del crédito CAE, sino que dispone expresamente condiciones especiales de ejecución, suspensiones, imprescriptibilidad y mecanismos alternativos de pago que son ajenos y contrarios al efecto extintivo que genera el término del procedimiento de liquidación previsto en el artículo 255 de la Ley N° 20.720. La coexistencia armónica de ambos regímenes impone, conforme al principio de especialidad, que se respete la regulación propia del crédito CAE. Sexto: Que, asimismo, esta Corte considera atendible la jurisprudencia emanada de la Excma. Corte Suprema (entre otras, SCS Rol N°12.546-2022, de reemplazo), que ha reconocido la aplicabilidad preferente de la Ley N° 20.027 en lo relativo al tratamiento del crédito CAE, excluyéndolo de procedimientos concursales de extinción general de obligaciones. Séptimo: Que,
Fallo
por lo expuesto, corresponde acoger el recurso de apelación y revocar la resolución recurrida, accediendo a la exclusión del crédito educacional con aval del Estado del procedimiento de liquidación seguido en contra de la deudora. POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTOS además lo dispuesto en los artículos 8, 254 y siguientes de la Ley N° 20.720, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: SE RESUELVE: I.- Que se revoca la resolución de fecha 28 de noviembre de 2024, dictada por el Primer Juzgado Civil de Temuco, en cuanto rechazó el incidente de exclusión del crédito educacional con aval del Estado (CAE), y en su lugar se declara que se hace lugar al incidente promovido por Scotiabank Chile S.A., excluyéndose dicho crédito del procedimiento concursal de liquidación seguido en contra de doña Pamela Edelimira Navarrete Suazo. II.- Que no se condena en costas por haber existido motivo plausible para litigar. Redacción del abogado integrante Sergio Oliva Fuentealba. Regístrese y devuélvase. N° Civil-111-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de junio de dos mil veinticinco VISTOS: 1° Que compareció el abogado don Gonzalo Salgado Barros, en representación de Scotiabank Chile S.A., interponiendo recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de fecha 28 de noviembre de 2024, dictada por el Primer Juzgado Civil de Temuco, en los autos caratulados “Navarrete”, Rol C-4083-2024, sobre p
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