INTERFACTOR S.A./MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVI
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los dos últimos párrafos de su
Fundamentos
considerando VIGÉSIMO PRIMERO y de sus considerandos VIGÉSIMO SEGUNDO AL VIGÉSIMO OCTAVO. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en relación con el presente recurso, y conforme a la prueba que consta en los autos, debidamente ponderada por la sentencia recurrida, es posible dar por acreditados los siguientes hechos: 1. Con fecha 9 de febrero de 2022 Comercializadora e Importadora de Material Didáctico Punto Educativo Ltda. Emitió las facturas electrónicas números 19.965, 19.966, 19.967 y 19.968, todas a nombre de la Municipalidad de Puchuncaví, a raíz de la venta de material de escritorio con motivo de una orden de compra municipal que se identifica con el N° 4013, de 21 de septiembre de 2022. 2. Con fecha 10 de febrero de 2022, las facturas ya referidas fueron cedidas a Interfactor S.A., transferencias que fueron anotadas con esa misma fecha en el registro de cesiones respectivo que establece la ley N°19.983 en sus artículos 7° y 9°. 3. Las facturas antes individualizadas no fueron objeto de reclamo alguno dentro de los ocho días siguientes a su recepción. 4. Con fecha 24 de mayo de 2022, la I. Municipalidad de Puchuncaví pagó las facturas por un total de $5.111.065 a Comercializadora e Importadora de Material Didáctico Punto Educativo Limitada. 5. Con fecha 24 de noviembre de 2022, Interfactor S.A. demandó ejecutivamente el cobro de las mencionadas facturas a la I. Municipalidad de Puchuncaví, la cual opuso oportunamente excepción de pago, fundado en el pago de las facturas realizado a Comercializadora e Importadora de Material Didáctico Punto Educativo Limitada. Segundo: Que, respecto de los requisitos para la cesión de la factura, el artículo 4° de la Ley 19.983 señala los siguientes: a) Que haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con las menciones que la misma norma señala. Por su parte, el inciso 4° de la misma disposición indica: El recibo a que se refiere el literal b) del inciso primero deberá efectuarse dentro de los ocho días corridos siguientes a la recepción de la factura. En caso que el recibo no haya sido efectuado en el plazo señalado y tampoco haya existido reclamo en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio mediante alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 3°, se presumirá que las mercaderías han sido entregadas o el servicio ha sido prestado. En este último caso, la factura quedará apta para su cesión, sin necesidad de que el recibo conste en la misma. A su vez, el inciso 5° agrega: En caso de otorgarse el recibo a que se refiere el literal b) del inciso primero o haber transcurrido el plazo indicado en el inciso precedente, sin que haya existido reclamo en contra del contenido de la factura o de la falta total o pa
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se revoca la sentencia apelada de dos de septiembre de dos mil veintitrés, escrita a fojas 24 de los autos Rol C-542-2022 del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, y en su lugar se declara que: se rechaza la excepción del número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada a folio 4, sin condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar, y se ordena seguir adelante con la ejecución hasta que se haga entero pago del monto adeudado. II.- Que, no se condena en costas de este recurso al apelado, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase junto con sus agregados. Redacción del abogado integrante Ricardo Saavedra Alvarado. N°Civil-2713-2023. Se deja constancia que no firma la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente integrando la comisión de reducción de condena.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los dos últimos párrafos de su considerando VIGÉSIMO PRIMERO y de sus considerandos VIGÉSIMO SEGUNDO AL VIGÉSIMO OCTAVO. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en relación con el presente recurso, y conforme a la prueba que consta en los auto
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