EBER JOSE MALDONADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Eber José Maldonado, ciudadano venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°25221485 de 16 de abril de 2025 que ordenó la expulsión del recurrente del territorio nacional del amparado, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, ingresó a Chile el 23 de noviembre de 2022 por paso no habilitados y que previamente trabajó por dos años en Venezuela con una regularización en trámite. Manifiesta que, actualmente lleva 2 años y 6 meses residiendo en Chile. Refiere que, el motivo del recurso es una medida de expulsión dictada en su contra. Solicita dejar sin efecto dicha medida de expulsión. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, opone excepción de previo y especial pronunciamiento, argumentando que la resolución impugnada debe ser reclamada mediante el recurso especial contemplado en el artículo 141 de la Ley 21.325 y no a través de un recurso de amparo. Subsidiariamente evacua informe solicitando el rechazo del recurso, fundamentando que la expulsión del amparado fue dictada conforme a derecho. Agrega que, según el Informe Policial N°495 de 9 de agosto de 2024 el amparado ingresó al país por paso no habilitado, configurándose la causal del artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325. Sostiene que, mediante acta de notificación de 9 de agosto de 2024 se le comunicó el inicio del procedimiento sancionatorio, sin que el afectado presentara descargos en el plazo legal. Manifiesta que, conforme al artículo 129 de la Ley N°21.325, se ponderaron los criterios legales pertinentes, concluyendo que procedía la expulsión y una prohibición de ingreso por 5 años. Afirma que, la medida fue dictada por autoridad competente, con apego a la Constitución y las leyes, por lo que solicita el rechazo del recurso en todas
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, la excepción intentada será desestimada, ya que si bien la Ley N°21.325 contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental la presente acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por el amparado. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°25221485 de 16 de abril de 2025 que ordenó la expulsión del recurrente del territorio nacional del amparado, por haber ingresado por paso no habilitado. Cuarto: Que, el artículo 127 de la Ley N°21.325 regula las causales de expulsión para quienes carecen de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, disponiendo en su primer numeral, como causal para aplicar esta medida, “Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 (…)”. Por su parte, el mencionado artículo 32, en su numeral 3° establece como prohibición imperativa para el ingreso de extranjeros al país, aquellos que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio (…)”. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta que el 27 de mayo de 2025 se notificó al amparado el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme con lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de diez días para evacuar los descargos respectivos y acompañar antecedentes, lo que no efectuó. Sexto: Que, conforme a lo expuesto y del mérito de los antecedentes incorporados en autos, se desprende que la resolución recurrida ha sido dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y previo procedimiento establecido en la ley, en virtud del cual se otorgó al amparado la oportunidad de ser oído, sin que éste haya presentado en tiempo y forma descargos o antecedente alguno. De esta manera la autoridad migratoria procedió a la dictación de la resolución que ordenó su expulsión, al encontrarse en un supuesto legal que la hacía procedente, no advirtiéndose ilegalidad alguna en el actuar del Servi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II. Que, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Eber José Maldonado en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2002-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Eber José Maldonado, ciudadano venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°25221485 de 16 de abril de 2025 que ordenó la expulsión del recurrente del territorio nacional del amparado, lo que vulneraría su derecho a la liber
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