SAGUA/PÉREZ
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Ignacio Barrientos Pardo, abogado, cédula de identidad N°9.370.600-5, domiciliado en calle Porras 553, dpto. 803, Antofagasta; Patricia Sagua Bravo, ingeniera comercial, cédula de identidad N°11.615.421-8, domiciliada en Avenida Balmaceda 2455, dpto. 1616, Antofagasta y Pablo Silva Saunders, abogado, cédula de identidad N°17.707.138-2, domiciliado en calle Iquique 445, dpto. 1010, Antofagasta, deducen acción constitucional de protección en contra de la Contralora General de la República, señora Dorothy Pérez Gutiérrez, domiciliada en calle Teatinos 56, Santiago; por la decisión ilegal y arbitraria contenida en su Oficio Folio E46405/2025, de fecha 21 de marzo de 2025, que dispone la reapertura del proceso sumarial instruido por Resolución Exenta N°319, de 2023, en el que, por acto terminal contenido en Resolución Exenta N°549, de 2023, de la jefatura superior de la Defensoría Penal Pública, se decidió sobreseer a los inculpados y recurrentes de autos. Informó la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que en agosto del año 2023 se inició un sumario administrativo dispuesto por el defensor nacional en contra del defensor regional de Antofagasta, Ignacio Barrientos Pardo y la directora administrativa regional, Patricia Sagua Bravo, por el funcionamiento de una Corporación Social, Artística, Cultural y Deportiva de la Defensoría Penal Pública, Región de Antofagasta, (hoy Corporación Solidaridad Nortina) integrada por funcionarios/as de la Defensoría Regional, realizando proyectos de reinserción y prevención social, usando, según la denuncia, recursos y jornada laboral, además de permitir que esa misma Corporación ocupase durante 2 meses algunos días de la semana una sala de reunión de dicho servicio. Refiere que posteriormente surgió una segunda arista por el funcionamiento de una Corporación dedicada a la defensa de migrantes, denominada Migr-Acción en que las imputaciones eran similares, incluyendo como inculpado al asesor jurídico Pablo Silva Saunders. Indica que, el 27 de diciembre de 2023 el defensor nacional dicta la Resolución Exenta N°549 que sobresee a los tres inculpados, declarando afinado el sumario, por estimar que no se acreditó la existencia de infracciones administrativas, siendo esta notificada el 28 de diciembre de 2023 a los tres funcionarios mencionados. No obstante, el 24 de marzo de 2025 los recurrentes fueron notificados del Oficio Folio E46405/2025 de fecha 21 de marzo de 2025, emitida por la contralora general ordenando la reapertura del sumario por estimar que la decisión de no sancionar a los funcionarios no se ajustaba a derecho y que no constaba en el sumario que se extendiese a la ejecución del convenio entre el Gobierno Regional de Antofagasta y la mentada Corporación Solidaridad Nortina, como tampoco al uso de instalaciones, personal y/o recursos de la Defensoría. Lo que también planteó respecto de la Corporación Migr-Acción. De acuerdo con el oficio Folio E46405/2025, señala expresamente: “Análisis y conclusión. Ahora bien, cabe anotar que en el considerando 8 de la citada resolución exenta N°549, de 2023, se señala que, de los antecedentes reunidos en la investigación, el Fiscal instructor no logró dar por establecidas eventuales responsabilidades administrativas por parte de algún funcionario de la DPP. “No obstante, en el considerando 10 de ese acto administrativo se reconoce que se acreditó la utilización de dependencias institucionales para fines de una corporación de derecho privado, sin embargo, se expone que tales actividades se realizaron de manera esporádica, por un lapso no superior al de dos meses, sin entorpecer el buen funcionamiento del servicio y con el objeto de asesorar a un segmento altamente vulnerable de la población en condición de migrante. “Conforme con lo expresado en el considerando 8 de la aludida resolución exenta N°549, de 2023, que reconoce el uso de bienes institucionales parta fines ajenos al servicio, se debe indicar que
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Ignacio Barrientos Pardo, Patricia Sagua Bravo, y Pablo Silva Saunders, en contra de la Contraloría General de la República. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Eric Sepúlveda Casanova. ROL 543-2025 (Protección) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Ignacio Barrientos Pardo, abogado, cédula de identidad N°9.370.600-5, domiciliado en calle Porras 553, dpto. 803, Antofagasta; Patricia Sagua Bravo, ingeniera comercial, cédula de identidad N°11.615.421-8, domiciliada en Avenida Balmaceda 2455, dpto. 1616, Antofagasta y Pablo Silva Saunders, abogado, cédula de identidad N°17.707.
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