VALDEBENITO BASCONE MARIO ALEJANDRO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGION DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Benjamín Ulloa Gamboa, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo en favor de Mario Alejandro Valdebenito Bascone, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional. Explica que el amparado cumple una condena de 10 años y un día por el delito de homicidio simple, la que inició el 20 de octubre de 2018 y concluye el 19 de septiembre de 2028. Indica que cumple con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321, de 1925, para que se le condene el beneficio, no obstante ello, la Comisión de Libertad Condicional ha rechazado su petición, fundado en que su informe de postulación es desfavorable para su cumplimiento en libertad. Solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se otorgue al amparado el beneficio de la libertad condicional. A folio 4 informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5 evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto en el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado presenta mediano compromiso delictual, riesgo de reincidencia alto, no ha accedido a beneficios intrapenitenciarios y se consigna que evidencia distorsiones cognitivas asociadas a pensamientos antisociales que requiere seguir trabajando. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Mario Alejandro Valdebenito Bascone, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1989-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Benjamín Ulloa Gamboa, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo recurso de amparo en favor de Mario Alejandro Valdebenito Bascone, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar
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