2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

CARLOS DANIEL ORTIZ CAVIERES C/ NICOLE ANDREA SANTIBANEZ SANTIBANEZ

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: El Segundo Tribunal de Juicio Oral de Santiago, el tres de abril de dos mil veinticinco, dictó sentencia definitiva a través de la cual, en lo que importa al recurso, condenó a NICOLE ANDREA SANTIBÁÑEZ SANTIBÁÑEZ, como autora del delito de robo con fuerza en las cosas de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público con interrupción de servicio de suministro domiciliario, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 443 inciso final, en relación con lo dispuesto en el artículo 432, ambas normas del Código Penal, perpetrado el día treinta de mayo de dos mil veinticuatro, en la comuna de Renca, de esta ciudad, en perjuicio de la empresa Telefónica Chile S.A., a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. No se sustituye la pena privativa de libertad impuesta a la sentenciada, por ninguna de aquellas previstas en la Ley N° 18.216, por no reunir los requisitos para ello. La sentencia previamente individualizada fue impugnada a través de un recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, invocando las causales previstas en el artículo 374 la letra e) del Código Procesal Penal en relación con el articulo 342 letra c) y del Código Procesal Penal. Este tribunal decidió admitirlo a tramitación, fijándose la audiencia del día trece de mayo del año en curso para llevar a cabo su conocimiento, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los intervinientes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como se refirió, la defensa invocó la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 297 del mismo cuerpo legal. Al fundar el arbitrio, sostiene que el

Fallo

fallo impugnado infringió el principio de razón suficiente, toda vez que la conclusión establece que existió interrupción en el suministro domiciliario de la empresa de telefonía, cuestión que se infiere a partir de premisas que se sustentan principalmente en el testimonio de los funcionarios policiales que son testigos de oídas y una prueba documental consistente en un informe de afectación de servicios N°801603 emanado de la empresa Telefónica, sin un suficiente respaldo en pruebas materiales que corroboren dicha circunstancia. En este sentido, las premisas tenidas en vista no resultan válidas, toda vez que carecen de sustento fáctico, despojando al razonamiento de un antecedente sólido que permita la relación causal entre las premisas y la conclusión condenatoria. Puntualiza que la sentencia vulnera el imperativo prescrito en el inciso 2° del artículo 297 del Código Procesal Penal, toda vez que para efectos de dar por establecida la existencia del delito, ha desatendido los parámetros de libertad valorativa de la prueba, en lo que respecta a los principios de la lógica, en específico el principio razón suficiente. En efecto, sostiene, la defensa planteó que no se pudo acreditar la interrupción del suministro domiciliario ya que tan solo se acreditó con la prueba documental correspondiente a informe realizado por la empresa Movistar, sin que declarara algún representante de la empresa que pudiera acreditar tal corte; no se explica los motivos por los cuales se determinó

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: El Segundo Tribunal de Juicio Oral de Santiago, el tres de abril de dos mil veinticinco, dictó sentencia definitiva a través de la cual, en lo que importa al recurso, condenó a NICOLE ANDREA SANTIBÁÑEZ SANTIBÁÑEZ, como autora del delito de robo con fuerza en las cosas de especies que se encuentran en bienes nacional

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