DANIELA FERNANDA VALDÉS VEGA/ SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Daniela Fernanda Valdés Vega, deduce acción de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-40641-2025 de 28 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de reconsideración presentada por Daniela Fernanda Valdés Vega respecto del Dictamen N°R-01-IBS-09842-2025 de 23 de enero de 2025, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 17099824-3, 17333780-9, 17579555-3, 17815121-5, 18121970-K, 102836291-5, 103541639-7, 104111138-7, extendidas por un total de 279 días a contar del 16 de enero de 2024, por reposo no justificado. Explica que, acudió a consultar con una neuróloga debido a un cuadro de estrés derivado por su trabajo y estudios. Indica que, este cuadro le provocaba diversos problemas como insomnio, alteración del sueño, fuertes dolores de cabeza y problemas de presión arterial. Señala que, tras varias sesiones con la neuróloga, su capacidad motriz comenzó a decaer y sus dolencias se acrecentaban. Manifiesta que, fue sometida a esquemas con terapia y medicamentos, lo cual resultó positivo. Refiere que, posteriormente fue derivada al GES, donde estuvo en tratamiento con un psicólogo y luego con un psiquiatra. Sostiene que, con este último comenzó un esquema con medicamentos más agresivos, los cuales limitaban sus funciones diarias. Afirma que, en todo este período tuvo profundos cuadros de angustia ya que comenzaron a cuestionar sus licencias, generando un problema económico grande. Menciona que, es madre de 3 niños y se encuentra sin apoyo, lo que provocó que en vez de tener una mejoría se fuera agravando aún más su salud psiquiátrica. Expresa que, luego de pasar por varias facultades médicas que confirmaban su diagnóstico y tras agotar todos los medios médicos pertinentes, pasó de una depresión moderada a una depresión grave. Asegura que, desp
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia de la acción formulada por la Superintendencia de Seguridad Social: Primero: Que dicha alegación será desestimada, toda vez que, según los antecedentes, con el presente recurso el recurrente cuestiona la falta de fundamentación en la calificación de su patología, conducta que se estima como vulneratoria de garantías que sí se encuentran tuteladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tales como la igualdad ante la ley. II. En cuanto a la alegación de extemporaneidad de la acción, deducida por la Superintendencia de Seguridad Social: Segundo: Que, tales alegaciones serán desestimadas, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos de carácter permanente en el patrimonio de la recurrente, motivo por el cual el recurso ha sido interpuesto dentro del término de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. III. En cuanto al fondo: Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-40641-2025 de 28 de marzo de 2025 que rechazó la solicitud de reconsideración presentada por Daniela Fernanda Valdés Vega respecto del Dictamen N°R-01-IBS-09842-2025 de 23 de enero de 2025, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 17099824-3, 17333780-9, 17579555-3, 17815121-5, 18121970-K, 102836291-5, 103541639-7, 104111138-7, extendidas por un total de 279 días a contar del 16 de enero de 2024, por reposo no justificado. Quinto: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el dictamen impugnado contiene argumentos fundados, en armonía con los antecedentes del expediente administrativo. Añade que, conforme al informe médico de 22 de enero de 2025, el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado, conclusión que se basa en que los antecedentes médicos, no permitían establecer incapacidad laboral más allá de los 247 días ya autoriz
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Daniela Fernanda Valdés Vega, deduce acción de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-40641-2025 de 28 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de reconsideración presentada por Daniela
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