NAVARRETE JAÑA ROBERTO JOAQUIN / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Roberto Joaquín Navarrete Jaña, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual rechazó su solicitud para optar al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 1.517 días, 5 años y un día por el delito de robo con intimidación, y 3 años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuego. Agrega que su inicio de condena fue el 30 de marzo de 2017; el término de la misma es el 28 de mayo de 2029; tiene fecha del tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional el 27 de mayo de 2023 y su conducta en los 6 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena. Indica que en abril de 2025 el amparado es postulado por Gendarmería de Chile para optar a la libertad condicional, pero la Comisión rechazó su solicitud por tener un informe psicosocial desfavorable. Hace presente que es la cuarta postulación del recurrente al proceso de libertad condicional, y afirma que su informe psicosocial es del todo favorable y da cuenta de los avances reales y categóricos en su proceso de reinserción social. Afirma que ha trabajado todos y cada uno de los factores de riesgos pesquisados con necesidad de intervención dentro de lo que permite la unidad penal de cumplimiento, y estima que no se han evaluado correctamente los avances del amparado, por lo que la resolución que le niega la libertad condicional se erige como un acto ilegal y arbitrario. Es ilegal, pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre libertad condicional ni a la Ley Nro. 19.880, y es arbitrario, pues se rechaza el otorgamiento del beneficio a pesar de que el actor cumple con los requisitos objeticos contemplados en el artículo 2° del Decre
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los elementos que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado tiene un alto compromiso delictual y que tiene necesidades de intervención en múltiples áreas. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los datos tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por lo expuesto, y citando el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pide que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando se le conceda inmediata libertad. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Sra. Araya Naranjo, indicando que el 25 de abril pasado, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, ya que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley Nro. 321. Para mejor ilustración de lo anterior, acompañó copia de dicha resolución, en la que consigna: “[e]n efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante obtiene un nivel alto de riesgo de reincidencia; desde lo criminógeno, es posible observar que el referido mantiene actitud favorable hacia el delito, manteniendo tendencia a la minimización de la conducta delictual. Adicionalmente presenta baja capacidad para comprender el daño causado, identificando únicamente el posible daño emocional percibido por el afectado, realizando un análisis principalmente descriptivo, con baja profundidad y sentimiento de culpa. Conforme a lo anterior se observa que el sujeto presenta baja valoración respecto de normas y convenciones sociales, presentando problemas de adherencia, tras quebrantar benefic
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C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Roberto Joaquín Navarrete Jaña, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma
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