JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ BENJAMIN ANDRES ESPINOZA LOPEZ

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, aparece que, la medida decretada por el Tribunal a quo resulta desproporcionada, en atención a los hechos que motivaron la detención y posterior formalización de Benjamín Andrés Espinoza López. En efecto, si bien es cierto el ministerio público le imputa la comisión de tres simples delitos y una falta, con los antecedentes hasta ahora reunidos, es de parecer de esta Corte que la configuración de tales ilícitos resulta discutible, a la luz de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Por lo anterior, y teniendo presente la excepcionalidad de la prisión preventiva, los fines del procedimiento pueden ser debidamente asegurados con otras de menor intensidad que sean proporcionales a los hechos investigados. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 5°, 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Benjamín Andrés Espinoza López y, en su lugar, se decreta la medida de arresto domiciliario parcial. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Señor Guajardo, quien fue de opinión de confirmar la resolución de que se trata en virtud de los

Fundamentos

fundamentos contenidos en ella. N°Penal-411-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 5°, 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Benjamín Andrés Espinoza López y, en su lugar, se decreta la medida de arresto domiciliario parcial. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Señor Guajardo, quien fue de opinión de confirmar la resolución de que se trata en virtud de los fundamentos contenidos en ella. N°Penal-411-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán DPA/alf Chillán, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, aparece que, la medida decretada por el Tribunal a quo resulta desproporcionada, en atención a los hechos que motivaron la detención y posterior formalización de Benjamín Andrés Espinoza López. En efecto, si bien es cierto el mi

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