SIN INFORMACION

LUIS ANTONIO ORELLANA SURA /SECCIÓN DE REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Álvaro Pérez Astorga, deduce acción de protección en favor de Luis Antonio Orellana Sura, funcionario en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile y en contra de la Sección de Remuneraciones de dicha institución, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de pago en tiempo y forma de la remuneración íntegra del recurrente durante todo el tiempo en que estuvo destinado en Chillán y Puerto Natales, a consecuencia de no incorporar la "Asignación de especialidad al grado efectivo" en la base de cálculo de la "gratificación de zona", lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile el 2 de enero de 1992 y pasó a retiro el 3 de enero de 2022 con el grado de prefecto, habiendo cumplido funciones en zonas con derecho a gratificación entre los años 2006-2010 y 2014-2020. Agrega que, en mayo de 2019, la recurrida realizó un pago incluyendo correctamente dicha asignación, pero lo suspendió al mes siguiente sin justificación razonable. Indica que, la Contraloría General de la República, mediante Dictamen N°E98928/2021 de 26 de abril de 2021, estableció que la asignación debía ser considerada en la base de cálculo, confirmando la correcta forma de pago realizada previamente. Manifiesta que, pese a este dictamen, la recurrida solo regularizó los pagos desde la fecha del pronunciamiento, omitiendo el período anterior. Refiere que, esta conducta contradice fallos recientes de la Corte Suprema que han ordenado el pago desde el ingreso a la institución hasta la fecha del dictamen. Sostiene que, dicha omisión vulnera sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad sobre sus remuneraciones. Argumenta que, los artículos 97 y 98 del DFL 1 de 1980 le garantizan el derecho a percibir la integridad de sus remuneraciones. Solicita que, se declare ilegal y arbit

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad deducida por la Policía de Investigaciones: Primero: Que, la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario tendría efectos de carácter permanente en el patrimonio del recurrente, los que se extenderían hasta la actualidad, privándolo de parte de sus remuneraciones que, según su pretensión, debió percibir durante todo el tiempo en que gozó de la gratificación de zona, motivo por el cual el recurso ha sido interpuesto dentro del término de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. II. En cuanto a la excepción de prescripción interpuesta por la Policía de Investigaciones y fondo del recurso: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se cuestiona la omisión de pago en tiempo y forma de la remuneración íntegra del recurrente durante todo el tiempo en que estuvo destinado en Chillán y Puerto Natales, a consecuencia de no incorporar la "Asignación de especialidad al grado efectivo" en la base de cálculo de la "gratificación de zona”, pretendiendo que se ordene a la recurrida regularizar el pago por los montos adeudados desde su ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. Cuarto: Que, el recurrido informa, en síntesis, que ha actuado conforme a derecho respecto al pago de la asignación de especialidad al grado efectivo. Argumenta que, según el Dictamen N°E98928/2021 de la Contraloría General de la República de 26 de abril de 2021, dicha asignación debe considerarse en la base de cálculo de la gratificación de zona, sin efecto retroactivo. Asevera que no ha existido actuar ilegal o arbitrario que atente contra derechos fundamentales, pues la

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Álvaro Pérez Astorga, deduce acción de protección en favor de Luis Antonio Orellana Sura, funcionario en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile y en contra de la Sección de Remuneraciones de dicha institución, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la omisión de pago en tiem

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