MORI PINTO ISMAEL HUMBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Ismael Humberto Mori Pinto, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual rechazó su solicitud para optar al beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 17 años por el delito de femicidio íntimo. Añade que su inicio de condena es el 12 de octubre de 2012, el término de la misma es el 12 de octubre de 2029, tiene fecha del tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional el 12 de febrero de 2024 y su conducta en los 6 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena. Indica que en abril de 2025 el amparado es postulado por Gendarmería de Chile para optar a la libertad condicional, pero la Comisión rechazó su solicitud por tener un informe psicosocial desfavorable. Sostiene que no se han evaluado correctamente los avances del recurrente, por lo que la resolución que le niega la libertad condicional se erige como un acto ilegal y arbitrario. Es ilegal, pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre libertad condicional ni a la Ley 19.880, y es arbitrario, pues se rechaza el otorgamiento del beneficio a pesar de que el amparado cumple con los requisitos objeticos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124 y su actual reglamento 338. Por lo expuesto, y citando el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pide que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando se le conceda inmediata libertad. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Sra. Araya Naranjo, indicando que el 28 de abril pasado, por unanimidad, se resolvió rechazar
Fundamentos
considerando la extensión de su condena (17 años), comenzando su intervención formal después de casi 9 años de reclusión. Si bien en la aplicación del instrumento PCL-R se ubica en un nivel muy bajo, descartándose un funcionamiento psicopático, persisten rasgos de personalidad con potencial criminógeno, como la deficiente resolución de conflictos, el inadecuado manejo de la ira y el descontrol de impulsos, precisamente los factores que estuvieron en la base de la comisión del delito por el cual cumple condena. Respecto a su proyección en el medio libre, el postulante refiere que podría tener problemas con las personas que viven en Melipilla, lugar donde cometió el delito y aunque busca estrategias para evitar ese riesgo, no demuestra una planificación concreta y viable que asegure un adecuado manejo de situaciones de conflicto, lo que refleja una reinserción social no consolidada.” Concluye esgrimiendo que los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley Nro. 321. Tercero: Que, en adición al informe de la Comisión, se acompañaron el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, en los cuales se indica que el amparado tiene 47 años y que se encuentra cumpliendo una condena de 17 años por el delito de femicidio íntimo. Asimismo, se precisa que inició su condena el 12 de octubre de 2012, su término está previsto para el 12 de octubre de 2029, y que el tiempo mínimo para acceder al beneficio se verificó el 12 de febrero de 2024. También se consigna allí que el condenado presenta un nivel de bajo compromiso delictual, y que no goza de beneficios intrapenitenciarios. Finalmente, en el numeral “V. Análisis global del proceso de reinserción del postulante” de dicho informe, se concluye que el postulante “[f]rente al delito cometido correspondiente a femicidio, responde con síntomas ansiosos, llegando a estados de angustia y sentimientos de culpa, reacciones que en este sentido, no son propias de la psicopatía. Dentro de sus rasgos de personalidad con potencial criminógeno presenta diferentes características como deficiente resolución de conflicto/habilidades de autocontrol, deficiente manejo de la ira, que estuvieron asociadas a la comisión del delito. No obstante, cabe mencionar que en la actualidad ha realizado intervenciones individuales, acorde a estas necesidades criminógenas.”. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ileg
Fallo
Por lo expuesto, y citando el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pide que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando se le conceda inmediata libertad. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Sra. Araya Naranjo, indicando que el 28 de abril pasado, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, ya que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley Nro. 321. Para mejor ilustración de lo anterior, acompañó copia de dicha resolución, en la que consigna: “[e]n efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante, chileno, de 47 años, se encuentra condenado a 17 años por delito de femicidio consumado. Si bien el postulante no presenta antecedentes penales previos ni registra faltas disciplinarias durante el tiempo que lleva privado de libertad, el informe psicosocial evidencia elementos que hacen desaconsejable, por ahora, su retorno al medio libre. Específicamente, se identifica que su conducta delictual estuvo asociada a un descontrol de impulsos y una reacción desproporcionada, aspectos que, a pesar del trabajo realizado en los talleres a los que ha asistido, no se encuentran completamente superados, dado que el postulante no explica racio
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C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Ismael Humberto Mori Pinto, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Cort
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