BESTSELLER WHOLESALE CHILE SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, en la presente causa, se dictó sentencia con fecha diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, en la causa RIT I-118-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acoge el reclamo de multa interpuesto por BESTSELLER WHOLESALE CHILE SPA., en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de multa administrativa N° 3625/23/39-1, de fecha 24 de abril del año 2023, con condena en costas. Contra esta sentencia se recurre de nulidad, por don MARIO NAVARRETE BERMÚDEZ, abogado de la reclamada, fundamentando su libelo de nulidad en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando como infringidos en la tramitación en la dictación de la sentencia definitiva por cuanto se habría dictado con infracción de ley que ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, observando una infracción a los artículos 54 y 54 bis del Código del Trabajo, como también a los artículos 503, 505, 505-A, 506 del mismo cuerpo legal y los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. Solicita acoger el recurso planteado, invalidar la sentencia impugnada, y dictar una de reemplazo, declarando que se rechaza el reclamo judicial interpuesto. Que la vista de la causa se produjo el día 27 de mayo en curso, en que alegaron el abogado de la parte reclamada y el abogado de la parte reclamante. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la causal esgrimida por la recurrente establecida en el artículo 477, inciso 1°, del Código del Trabajo, esto es, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”; señala que se configura en relación a lo dispuesto en los artículos ya señalados del Código del Trabajo y de la Ley Orgánica de la Dirección del trabajo. A continuación procede a transcribir el inciso 3° del artículo 54 del Código del Trabajo, del siguiente tenor: “Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas”, argumentando que es el mismo legislador quien establece la existencia de un comprobante de pago de remuneraciones, que no solo prueba la entrega de dinero, sino que se refiere al cómputo de cómo se arriba al monto en dinero que debe ser pagado al trabajador, luego señala que la siguiente norma, esto es, el artículo 54 bis del mismo código, en su inciso 3° señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y conforme a lo señalado en los incisos precedentes, las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo.” En consecuencia, expone el recurrente, de la interpretación concordante de dichos artículos se puede concluir que los comprobantes de pago de remuneraciones corresponden a las denominadas “liquidaciones de sueldo”, y al solicitar el fiscalizador uno u otro es equivalente, indistintamente que en lo cotidiano se estile usar el concepto de liquidación de sueldo, dado que técnicamente el legislador ha denominado dichos documentos como “comprobantes de pago”. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procede: “… cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Tercero: Que, del análisis del
Fallo
fallo en lo que dice relación con esta causal de nulidad deducida por el servicio reclamado, se constata que para la sentenciadora del grado, el término “comprobantes de pago”, los entiende al igual como lo hizo el empleador reclamante, como los documentos o antecedentes que den cuenta de la entrega del dinero correspondiente al sueldo del mes solicitado acreditar por el legislador, mas no a las liquidaciones de sueldo o planillas de cálculo. Cuarto: Que, para dilucidar la correcta interpretación de las normas antes transcritas, es necesario señalar que el motivo del reclamo formulado por una trabajadora a la Inspección del Trabajo de Viña del Mar, se hizo consistir, entre otros, en los siguientes hechos: “REMUNERACIONES: NO ENTREGAR COMPROBANTE DE PAGO DE REMUNERACIONES, O ENTREGAR SIN INDICACIONES LEGALES Y/O SIN DETALLE Y/O FORMA DE CÁLCULO DE LAS REMUNERACIONES VARIABLES… denunciante señala que la empresa no está pagando íntegramente las comisiones que se generan mensualmente desde julio-2022, tampoco pagan las horas extraordinarias…”, lo anterior está correlacionado con la circunstancia que los documentos que se requerían al empleador eran necesarios para dilucidar precisamente la forma cómo se había calculado mes a mes, el sueldo de la trabajadora reclamante, para lo cual resulta indispensable mostrar dicha fórmula de cálculo contenida en un documento que realiza el listado detallado que exige el legislador y no el simple comprobante de haberse pagado el sueldo o salar
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de junio de dos mil veinticinco. Visto: Que, en la presente causa, se dictó sentencia con fecha diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, en la causa RIT I-118-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acoge el reclamo de multa interpuesto por BESTSELLER WHOLESALE CHILE SPA., en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR y, e
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