MINISTERIO PUBLICO C/ ARMANDO MAURICIO CARRASCO GUERRA
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes dados a conocer en la audiencia, se estima justificado el presupuesto material de la medida cautelar de prisión preventiva, establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del ilícito de robo en lugar habitado, por el que fue formalizado el imputado. Lo anterior, con el mérito del parte policial y sus anexos, conforme a lo cual el encartado fue detenido en hipótesis de flagrancia, luego de ingresar al inmueble de la víctima, forzando una plancha de madera, sujeta con tornillos al marco de la puerta, luego de lo cual sustrajo diversas especies las que trasladó con una carretilla. Así, aparece que el imputado ingresó al lugar de los hechos, ya que fue visto por un testigo saliendo de aquel con una carretilla que contenía las especies sustraídas. Además, dicho acceso fue mediante el forzamiento de una plancha de madera atornillada al marco de la puerta de entrada, atendido que la víctima declaró que el lugar estaba cerrado con aquel medio de resguardo, el que se encontraba desplazado de la ubicación dada por su propietario, conforme al acta de fuerza en las cosas levantada por la policía. Por otra parte, la circunstancia de que el inmueble no se encuentre habitado ni cuente con cierre perimetral, en esta etapa procesal y con los antecedentes de investigación antes indicados, obstan a la calificación jurídica de los hechos como un delito de hurto o de receptación, como pretende la defensa. Finalmente, en relación con la participación del imputado, este fue identificado y sindicado por los tres testigos de que dio cuenta el Ministerio Público: el que lo vio salir del inmueble, el que lo observó trasladando una la carretilla hasta un establecimiento comercial y el que se impuso de que el sujeto dejó las especies en este último lugar, para irse caminando por la ladera del río Salado. Así, con tales antecedentes, por ahora, se encuentra justificada la particip
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Fecha: dos de junio de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-387-2025 Ruc N°: 2500712984-2 Rit N°: O-264-2025 Juzgado: Garantía de Diego de Almagro C.A. de Copiapó Ministros: ministro señor Pablo Krumm de Almozara, ministra señora Aida Osses Herrera y fiscal judicial señor Rodrigo Cid Mora Relator: Walter Piñats Aliaga Abogado Asesor MP: Juan Fernández Espejo Defensor Penal Publico: I
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