YAÑEZ/THAYER
Rol
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Cristina Mabel Villegas González, abogada de la defensoría ciudadana, perteneciente a la Corporación de asistencia judicial de la región de Valparaíso, Coquimbo y Atacama, a nombre de doña Marielvis Carolina Yáñez Sánchez, D.N.I. 29.823.562, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Calle Nueva Carolina N°0770, El Palomar, Copiapó, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, deduce recurso jurisdiccional especial de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, en razón de la dictación de la Resolución Exenta número 23 de fecha 31 de enero de 2025, notificada el 27 de febrero de 2025, que dispone su expulsión y la prohibición de ingreso por 5 años, solicitando a esta Corte dejarla sin efecto, por vulnerar sus derechos fundamentales consagrados por la Constitución Política de la república y los tratados internacionales ratificados por Chile, especialmente aquellos que dicen relación con su libertad personal y seguridad individual y la unidad familiar, en atención a las consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer. Indica que la extranjera es originaria de Venezuela, país en el que residía junto a su familia y debido a la grave crisis humanitaria, social y política que afecta a dicho país –que califica como de público conocimiento a nivel mundial–, su familia vio disminuidas sus oportunidades de trabajo. Agrega que unos amigos le comentaron que en Chile el sistema político es estable, que las calles son seguras y que los empleos son buenos, por lo que, siendo una persona trabajadora, podría salir adelante y vivir sin miedo. Precisa que por esa razón determinó que su país de destino fuese Chile. Sin embargo, señala que a causa de su situación personal y la de su país, no pudo migrar con su documentación al día, incluyendo una visa, por lo que se vio en la necesidad de ingresar a territorio nacional por un paso no habilitado, el día 24 de octubre del año 2023. Manifiesta que se autodenunció ante la Policía de Investigaciones, ya que su intención siempre ha sido transparentar su estadía en el país, pues vino a trabajar con el objetivo de ayudar a su madre, quien permanece en Venezuela y, en ese contexto, desde el año 2023 ha tenido trabajos esporádicos y gracias a ellos ha podido aliviar la situación que atraviesa su familia en su país de origen. Añade que recién este año se le ofreció un contrato de trabajo formal, el cual acompaña en un otrosí, habiendo iniciado además los trámites para poder cotizar en la AFP UNO. Indica que, en sede administrativa, hizo uso de su facultad de realizar descargos dentro del plazo de 10 días hábiles, acompañando entonces una oferta de trabajo emitida por doña Solibeth Carrasquero Carrasquero –como mucama, recepcionista y auxiliar de aseo– con fecha 26 de marzo de 2024, así como un certificado de bachiller de Ciencias. Expone que, por desconocimiento, no
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA el reclamo judicial deducido a folio 1 por la abogada doña Cristina Villegas González, a nombre de doña Marielvis Carolina Yáñez Sánchez, en contra de la Resolución Exenta N° 23 de 31 de enero de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-9-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dos de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Cristina Mabel Villegas González, abogada de la defensoría ciudadana, perteneciente a la Corporación de asistencia judicial de la región de Valparaíso, Coquimbo y Atacama, a nombre de doña Marielvis Carolina Yáñez Sánchez, D.N.I. 29.823.562, de nacionalidad venezolana, domiciliad
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