JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

MP/ GUERRERO LAZO ESTEBAN JORGE

Rol

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Teniendo presente la descripción que se hace en el parte policial en relación a las circunstancias de la detención y del control de identidad previo, a diferencia de lo que sostiene el Sr. Juez a quo , esta Corte entiende la concurrencia de un indicio suficiente a la luz del artículo 85 del Código Procesal Penal configurado por la conducta del sujeto quien “al percatarse sorpresivamente” de que el vehículo con el que se enfrentó en el paso nivel era conducido por funcionarios policiales éste “reaccionó de manera rápida e intempestiva iniciando la marcha en reversa, a pesar de las instrucciones impartidas por el personal policial para que detuviera su vehículo” desobedeciendo aquello y retrocediendo aproximadamente 15 metros, para luego salir del vehículo y levantando las manos en señal de rendición decir “estoy cargado”, de esta forma el actuar de la policía se estima enmarcada dentro de la norma citada, motivo por el cual la decisión será revocada. Por lo expuesto y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 132 bis, 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de catorce de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que declaró ilegal la detención del imputado Esteban Jorge Guerrero Lazo, y en su lugar se declara que la detención del imputado se ajustó a derecho. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal y relatora (S) señora Soledad Sepúlveda Fonck, quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 427-2025 Penal.-

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 132 bis, 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de catorce de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que declaró ilegal la detención del imputado Esteban Jorge Guerrero Lazo, y en su lugar se declara que la detención del imputado se ajustó a derecho. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal y relatora (S) señora Soledad Sepúlveda Fonck, quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 427-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, dos de junio de dos mil veinticinco. Siendo las 10:10 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo, e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y la abogada integrante Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Pú

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