TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

MINISTERIO PUBLICO. C/ JOSE FRANCISCO BUSTOS CASTRO

Rol

Fecha

10 de junio de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- La abogada Defensora María José Opazo Paredes, por el sentenciado José Francisco Bustos Castro, dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, de dieciséis de abril de dos mil veinticinco, rectificada por fallo de veintiuno de abril del mismo año, por la cual se condenó al mencionado imputado como autor de los siguientes delitos y a las penas que se indican: 1.1.- Homicidio calificado en grado consumado de Brandon Cárcamo Mancilla, ocurrido el 2 de noviembre del año 2022, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, a la pena de presidio perpetuo. 1.2.- Dos delitos consumados de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, perpetrado el día 2 de noviembre de 2022, en horas de la madrugada en contra de don Miguel Ángel Sáez Vivar y don Víctor Gómez De La Guarda, en la comuna de Valdivia, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo. 1.3.- Posesión ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el art. 9 en relación al artículo 2 letra b) y c) de Ley 17.798 sobre control de armas, perpetrado el día 4 de noviembre de 2022, en la comuna de Valdivia, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio. 1.4.- Tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° ley 20.000; perpetrado el día 4 de noviembre de 2022, en la comuna de Valdivia, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTM. Las sanciones anteriores comprenden las penas accesorias y el comiso de los elementos incautados. 2.- Por el motivo de nulidad invocado, se aduce error de derecho en relación con la circunstancia calificante del delito de homicidio, esto es la alevosía. A tales efectos la recurrente transcribe pasajes del fallo, para luego analizar aquellos elementos que conform

Fundamentos

considerando las motivaciones vertidas en el motivo undécimo. 5.- De esta forma, no es posible concordar con la defensa en la existencia de un defecto jurídico en lo que atañe a la configuración de la alevosía que califica el delito de homicidio imputado al sentenciado, dado que el tribunal no se limita a establecer los hechos o presupuestos materiales de la conducta alevosa, sino que además analiza y reflexiona sobre las circunstancias y forma de ejecución de la acción, lo que devela, tal cual el

Fallo

fallo de veintiuno de abril del mismo año, por la cual se condenó al mencionado imputado como autor de los siguientes delitos y a las penas que se indican: 1.1.- Homicidio calificado en grado consumado de Brandon Cárcamo Mancilla, ocurrido el 2 de noviembre del año 2022, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, a la pena de presidio perpetuo. 1.2.- Dos delitos consumados de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, perpetrado el día 2 de noviembre de 2022, en horas de la madrugada en contra de don Miguel Ángel Sáez Vivar y don Víctor Gómez De La Guarda, en la comuna de Valdivia, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo. 1.3.- Posesión ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el art. 9 en relación al artículo 2 letra b) y c) de Ley 17.798 sobre control de armas, perpetrado el día 4 de noviembre de 2022, en la comuna de Valdivia, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio. 1.4.- Tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° ley 20.000; perpetrado el día 4 de noviembre de 2022, en la comuna de Valdivia, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTM. Las sanciones anteriores comprenden las penas accesorias y el comiso de los elementos incautados. 2.- Por el motivo de nulidad invocado, se aduce error de derecho en relación con la circunstancia calificante del delito de hom

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Valdivia, diez de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1.- La abogada Defensora María José Opazo Paredes, por el sentenciado José Francisco Bustos Castro, dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, de dieciséis de abril de dos mil veinticinco, rectif

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